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Inaplicación de sanciones vinculados a Libros Electrónicos



Como lo habíamos adelantado en nuestro Fan page: Escenario Tributario, la Administración Tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT ha modificado el Régimen de gradualidad en relación a las infracciones previstas en el art. 175 del código tributario, las únicas que no entran a este beneficio al igual que su norma predecesora (R.S. 063-2007/SUNAT) son la numeral 4 y 9 del citado artículo, la primera de estas está relacionada a usar documentos falsos y la otra a no comunicar el lugar donde se llevan los libros y registros contables. Ahora bien, debemos precisar que si bien las infracciones están más orientadas a libros electrónicos, de llevar libros físicos también le es aplicable estos nuevos cambios.

Para poder entender estas modificaciones las hemos separado en 5 cosas, principalmente:

1. Inaplicación de Sanciones

A través de la única disposición complementaria transitoria se ha dispuesto que no se aplicará sanciones a los contribuyentes respecto sólo de dos numerales del 175, el 2 y 5. Ello en la medida que subsanen la infracción dentro de los siguientes plazos:


Cabe precisar, que si con anterioridad pago una infracción respecto de las numerales 2 y 5 del art. 175 del CT, no procederá la compensación o devolución del pago efectuado.   

2. Los Nuevos tramos de gradualidad no es para todos los contribuyentes

Además de la inaplicación de sanciones se ha establecido nuevos regímenes de gradualidad, que incluso van hasta despues de la infracción tributaria. Sin embargo, este beneficio no les corresponde a:

  • Los comprendidos en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT. (Puedes descargar las liistas completas y filtrarlas en el siguiente link: Clic Aquí)
Además de estos contribuyentes tampoco podrá acogerse al beneficio si:
  • A la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago original del denominado IGV justo.
  • Se encuentra omiso a la presentación mensual de la declaración del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta (IGV- Renta) por los últimos seis (6) períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen.
Sin embargo, estos dos últimos requisitos se pueden superar, pero el primero en ningún caso.

3. Existen limitaciones para acogerse al beneficio

Las recién incorporadas notas 13 y 14, hacen referencias a que la información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar). Aquí viene un problema, grande ya que si se necesita regularizar por ejemplo un libro de periodicidad anual, habría que esperar hasta el otro año para poder presentarlo, limitando así el beneficio. 

4. La gradualidad no sólo se modificó para libros electrónicos

Al modificarse el anexo II en general, implica que las nuevas reglas aplican tanto para físicos y electrónicos. No obstante esto fue para mal ya que anteriormente las infracciones tenías descuentos de gradualidad de hasta 100%, pero ahora estos se han cambiado, de acuerdo a lo siguiente:

 Infracción 
Forma de Subsanar 
la infracción
Subsanación
 Voluntaria
Subsanación
 Inducida
175 num.1
Llevando los libros y/o registros respectivos 
u otros medios de control 
exigidos por las 
leyes y reglamentos,
que ha omitido llevar, 
observando la forma y 
condiciones establecidas 
en las normas respectivas.
No Aplica
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  
175 num. 2
Rehaciendo los libros y/o 
registros respectivos 
sean físicos o electrónicos, 
el registro almacenable de 
información básica u otros 
medios de control exigidos
 por las leyes y reglamentos, 
observando la forma y 
condiciones establecidas
en las normas 
correspondientes
Anteriormente 
el descuento era
 del 100%, ahora 
va de 80 a 90% dependiendo 
si pago.
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  
175 num. 3
Registrando y declarando 
por el periodo 
correspondiente, 
los ingresos, rentas, 
patrimonios, 
bienes, ventas, 
remuneraciones o actos gravados omitidos.
Anteriormente 
el descuento era
 del 100%, ahora 
va de 80 a 90% dependiendo 
si pago
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento
de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  
175 num. 5
Poner al día los libros y 
registros llevados con un atraso mayor al
 permitido por las normas correspondientes.
Se mantiene 
descuento de 80 
y 90%.
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento
de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  
175 num. 6
Rehaciendo para consignar
la información correspondiente 
en castellano y/o en moneda 
nacional, de ser el caso.
Los mencionados libros y 
registros deberán ser
 llevados de acuerdo a las normas correspondientes.
Tratándose de libros se rectifica con estado 9.
Anteriormente 
el descuento era
 del 100%, ahora 
va de 80 a 90% dependiendo 
si pago
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento
de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  
175 num. 7
Rehaciendo los libros
 y registros, documentación sustentatoria, informes,
análisis y antecedentes de
 las operaciones o situaciones
 que constituyan hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias. 
Anteriormente 
el descuento era
 del 100%, ahora 
va de 80 a 90% dependiendo 
si pago
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento
de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  
175 num. 8
Rehaciendo los sistemas
o programas electrónicos
 de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos
 u otros medios de
almacenamiento de
 información utilizados
en sus aplicaciones que
 incluyan datos vinculados
 con la materia imponible.
Anteriormente 
el descuento era
 del 100%, ahora 
va de 80 a 90% dependiendo 
si pago
Si es física hay descuento 
de 50% si paga y 70% sino 
lo hace. Ello en la medida 
que se subsane dentro del 
plazo otorgado. Distinto para 
electrónico donde el descuento
de 40% prevalece e incluso 
luego de notificar la Resolución 
de Ejecución coactiva. 
La novedad aquí es que el 
descuento anterior llegaba hasta el 80%  

5.- Nuevo Plazo de conservación de Libro

Los Generadores, durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor, deben conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.

La anterior norma sólo hacia referencia al periodo de prescripción. 

De otro lado, la norma precisa que cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor. Algo que resulta innecesario, en la medida que el no poseer la copia y no tener un respaldo ya de por si se incurre en la infracción de no conservar el libro.

La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: 

R.S. 106-2018/SUNAT

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