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Novedades Renta Anual 2016-Determinación de Ingresos Anuales para la deducción de Gastos por Vehículos

Una de las novedades que trae consigo el PDT 704 (Además de la que comentábamos en una anterior oportunidad: Ver Aquí) es la incorporación de las casillas 701 a la 704 que se llenan de forma automática a partir de la información que se ingrese tanto en los ingresos como en la identificación de vehículos.

Para poder entender esta modificación iniciaremos comentando la determinación de los ingresos. 
 

Ello por cuanto el mismo PDT nos advierte que primero se debe determinar los ingresos netos mensuales:


Ello se debe a que de acuerdo al segundo párrafo del numeral 4 del art. 21 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta los gastos de vehículos están sujetos a un número máximo de vehículos:

Ingresos netos anuales
 Número de vehículos
Hasta 3,200 UIT
1
Hasta 16,100 UIT
2
Hasta 24,200 UIT
3
Hasta 32,300 UIT
4
Más de 32,300 UIT
5

Asimismo, a fin de aplicar la tabla precedente, se considerará:
     - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior

Para la determinación de Ingresos se deberá tener en cuenta lo señalado en el segundo y séptimo párrafo del numeral 4 del Art. 21 del RLIR:

     A)  Regla general

Para determinar los ingresos están en función de lo que se hubiera generado en el ejercicio gravable anterior, con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

Si el PDT verifica que tiene más de un ejercicio como empresa sólo se le habilita la regla general, a través de la casilla 705.

Ejemplo:


  
     B)   Regla especial I

Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que acuerdan
derecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación.

SI el PDT verifica que su fecha de inicio de actividades se ha dado en el ejercicio que corresponde declarar, se activa la casilla 706, permitiendo solamente el ingresos de información para ese ejercicio.

Ejemplo:



  C)   Regla especial II

La determinación dispuesta en el punto B podrá ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación.

La norma también da la posibilidad de determinar ingresos no sólo en función del promedio sino además de los ingresos reales que se pudo haber tenido. Ello por cuanto existe la posibilidad de haber obtenido ingresos superiores y por consiguiente mayor número de vehículos que son materia de deducción.

Igual que el punto anterior el PDT verifica la fecha de inicio de actividades, si este se ha dado en el ejercicio anterior a la declaración (2015) y no ha sido por todo el ejercicio da la posibilidad de elegir entra el ejercicio 2015 o el ejercicio siguiente (2016).

Ejemplo:


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