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Modifican procedimiento para Extorno de detracciones


El extorno (Devolución de dinero) a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, se podrá dar en alguna de las siguientes situaciones, previstas en el numeral 9.4 del D.S. 155-2004-EF y modificatorias:
  • Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.
  • Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. 
  • Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.
  • Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Ahora bien, desde el 2013 existe la posibilidad del extorno del dinero del ingreso como recaudación, que se hubiere efectuado en casos como por ejemplo: empresas sin ningún tipo de deuda y que estaban en proceso de liquidación y que pese a ello SUNAT les hubiera embargado la cuenta de detracciones. 

Anterior a ello, al no existir dicho procedimiento ese dinero simplemente no se devolvía en el peor de los casos. Sin embargo, la modificación producida por la R.S. 375-2013/SUNAT no ha sido suficiente, pues esta simplemente extorna el dinero pero no se puede retirar, dado que la detracción es intangible y ello implica que se solicite el retiro en el proceso normal de liberación de fondos. 

Sin embargo, esto se acabó, pues el día de hoy 22.04.2018 se publica en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, que establece que:
... con el objeto de reducir los costos para los administrados y dotar de celeridad y simplicidad a los procedimientos, se disponga que, notificada la resolución que aprueba el extorno y abonados los montos extornados a la cuenta de detracciones, se considere que estos son de libre disposición.
Así pues, una vez que la SUNAT verifique que el solicitante ha cumplido con los requisitos dispuestos en la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, emitirá una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; caso contrario, denegará la misma. Dicha resolución emitida por SUNAT será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.

De otro lado, cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.

Los requisitos que se deben cumplir, (Art. 5 de la R.S. 375-2013/SUNAT y modificatorias), son los siguientes:

Requisitos generales

Para solicitar a la SUNAT el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no haya sido imputado, en los casos establecidos en el primer párrafo de este post, el titular de la cuenta deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Mantener un saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber subsanado la causal que originó el ingreso a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial.
  • No tener la condición de no habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial.
  • No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre impugnada o fraccionada.
  • No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud de extorno.

Requisitos específicos

Estos requisitos deben ser cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud
  • Tratándose de RUCs con bajas de inscripción: Haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.
  • Tratándose de RUCs en proceso de liquidación: Debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidación y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidación. Adicionalmente deberá haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de liquidación.
  • Tratándose de contratos de colaboración empresarial, debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la culminación del contrato de colaboración.

La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: 


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