Primera Parte
El Registro de Activos Fijos Electrónico
se encuentra dentro de los libros obligados para los contribuyentes designados
como principales de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior,
sean iguales o mayores a 3 000 UIT (S/ 11´550,000.00 Nuevos Soles, se considera
la UIT del 2015 que fue igual a S/ 3850.00).
Así mismo, este registro como tal sea
físico o electrónico, es obligatorio en la medida que la empresa necesite
sustentar para efectos de gasto la depreciación, tal como lo señala el inciso
f) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Si lo quisiéramos ver de otra manera sería para contribuyentes del:
- Régimen General y del nuevo
- Régimen MYPE Tributario (RMT) [1]
Es decir, no existen parámetros mínimos
para resultar obligado a este registro, por lo que todo contribuyente de los
regímenes indicados que tenga al menos un activo fijo de su propiedad o lo haya
adquirido a través de un arrendamiento financiero (Leasing), o contratos de
naturaleza similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo se
encontrará obligado a su elaboración. No obstante, sólo se requerirá que sea
electrónico en la medida que se encuentre comprendido dentro de los
contribuyentes del primer párrafo.
Registro de Naturaleza Tributaria
Es preciso recalcar que este registro
es netamente tributario, así incluso lo precisa el Informe N° 006-2014/SUNAT
(Disponible Aquí) al concluir lo siguiente: “En el Registro de Activos Fijos se
debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del
Impuesto a la Renta”.
Así pues, si Ud. tiene una depreciación
para efectos contables no existe ninguna prohibición de llevar un registro
adicional para dichos efectos. Pero que quede claro que estos registros son
para efectos tributarios. De existir diferencias estos tendrán que ajustarse de
manera contable, ello por cuanto a la norma tributaria indica en el
antepenúltimo párrafo del inciso b del artículo 22 del reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta: “La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que
se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y
registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en
la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el
método de depreciación aplicado por el contribuyente.”.
La única situación donde no se solicita la contabilización de la depreciación es para efectos de activos fijos que se encuentren en arrendamiento bajo la modalidad de arrendamiento financiero a que se refiere el D. Leg. 299, así lo señaló la RTF N° 00986-4-2006 la misma que puede descargar desde el siguiente link [2]: (Descarga RTF Aquí).
La única situación donde no se solicita la contabilización de la depreciación es para efectos de activos fijos que se encuentren en arrendamiento bajo la modalidad de arrendamiento financiero a que se refiere el D. Leg. 299, así lo señaló la RTF N° 00986-4-2006 la misma que puede descargar desde el siguiente link [2]: (Descarga RTF Aquí).
Sub Libros del Activo fijo
Este libro electrónico está conformado
por 3 sub libros:
- 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE
DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS [3]
- 7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE
DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO [4]
- 7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE
DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12
Información que comprende
La información que debe contener este
registro es la solicitada por el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT y modificatorias. EL último anexo vigente se encuentra a su
disposición en el siguiente link: Descarga Anexo 2. A continuación, pasaremos a
detallar los campos que comprenden el citado anexo:
Detalles de Operación Contable
- Periodo. - Al ser el registro de activos fijos un libro de
periodicidad anual el período que se deberá colocar en este campo será con la
siguiente estructura: AAAA0000, donde: AAAA es el año que corresponde el
registro.
- Código Único de la
Operación (CUO). - Es la llave única o clave única o
clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el
asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Este es uno
de los cambios más radicales del presente registro ya que a diferencia de
anteriores versiones o incluso del registro de activos fijos físico toda la
operación se describe en una sola línea. Sin embargo, al requerir la presencia
del CUO implica que cada asiento por depreciación, mejora, adquisición, etc. le
corresponde un CUO distinto, ello implica que no pueda colocarse la información
en una sola línea como se estilaba anteriormente, sino que ahora un solo activo
fijo podría tener hasta 20 líneas si es que fuera el caso.
Para conocer más acerca del CUO te invito al siguiente enlace: Conoce Más Aquí.
Para conocer más acerca del CUO te invito al siguiente enlace: Conoce Más Aquí.
- Número correlativo
del asiento contable. - El primer dígito
debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio,
"M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o
"C" para el asiento de cierre del ejercicio. Esto refuerza más la
intención del legislador ya que indica que en efecto pueden existir líneas
distintas para un mismo activo fijo, A tratándose de asientos de apertura
saldos iniciales del activo fijo, M para movimientos.
En relación a la C es
casi improbable que suceda, ya que no es una cuenta de cierre para efectos contables,
pese a ello y debido a que en principio estos libros se generan desde sistemas
contables, el legislador se ha puesto en la situación que un contribuyente
quiera registrar operaciones por períodos cerrados donde el sistema contable
automáticamente les asigna el código C por que presume que es un asiento de
cierre.
Datos de identificación del Vehículo
- Código del catálogo
utilizado. - Sólo se podrá incluir las opciones 3
y 9 de la tabla 13. Esta tabla se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Descarga Anexo 3. Los códigos a que se hacen referencia son:
3 GS1 (EAN-UCC)
9 OTROS
El código 3, es para aquellos que
utilicen la codificación internacional GS1, si gusta conocer más sobre este
código ingrese a: http://www.gs1pe.org/
- Código propio del
activo fijo correspondiente al catálogo informado. - Este dato es de carácter obligatorio y se
considera campo llave, y ello por cuanto se entiende permitiría enlazar todos
los movimientos de un activo fijo.
- Código de la
existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. - Este código es obligatorio recién a partir del
01.01.2018 y es establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE). El mismo que puede descargarse desde el siguiente acceso:
Descarga Código OSCE
- Código del tipo de
Activo Fijo. – Se debe colocar un valor según
corresponda a:
1 NO REVALUADO O REVALUADO SIN EFECTO
TRIBUTARIO
2 REVALUADO CON EFECTO TRIBUTARIO
Se indicará 1 para indicar que el
activo no ha sido materia de revaluación o que habiendo sido revaluado este no
tiene efecto tributario al no ser considerado para efecto de determinar el
costo computable de los bienes ni su depreciación. Tal es el caso del régimen
dispuesto en el numeral 2 del art. 104 de la Ley del Impuesto a la Renta
aplicable a la Reorganización de Sociedades. [5]
El numeral 2 es exclusivamente para
aquellas revaluaciones que si tienen efecto tributario al ser computable como
costo el valor por los cuales fueron revaluadas. Tal es el caso del régimen
dispuesto en el numeral 1 del art. 104 de la Ley del Impuesto a la Renta
aplicable a la Reorganización de Sociedades [6].
- Código de la Cuenta
Contable del Activo Fijo.
- En ese campo se registrará la cuenta
contable a nivel de divisionaria de identificación del activo fijo o
depreciación de ser el caso.
- Estado del Activo
Fijo. – Se deberá seleccionar entre los
siguientes códigos:
1 ACTIVOS EN DESUSO
2 ACTIVOS OBSOLETOS
9 RESTO DE ACTIVOS
Cabe precisar que tratándose de activos
fijos en desuso u obsolescencia estas deberán estar debidamente acreditados y
sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y
colegiado. Así lo dispone el penúltimo párrafo del art. 22 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta.
- Descripción del
Activo Fijo. – En ese campo se registrará una breve
descripción del activo fijo. Este campo es de carácter obligatorio.
- Marca del Activo
Fijo. -
Registrar la marca del activo fijo de corresponder en caso contrario
registrar un guión “-”.
- Modelo del Activo
Fijo. - Registrar el modelo del activo fijo
de corresponder en caso contrario registrar un guión “-”.
- Número de serie y/o
placa del Activo Fijo. - Registrar el
número de serie y/o placa del activo fijo de corresponder en caso contrario
registrar un guión “-”.
Detalle de Importes Movimientos del Activo Fijo
- Importe del saldo
inicial del Activo Fijo.
– Este importe deberá provenir del asiento de apertura y por ende el campo 3
debiera comenzar con “A”.
- Importe de las
adquisiciones o adiciones de Activo Fijo.
– Importe para el caso de adquisiciones que se puedan realizar en el ejercicio
económico. De ser el caso el CUO de esta transacción debiera coincidir con el
CUO anotado en el registro de compras.
- Importe de las
mejoras del Activo Fijo.
– Para este importe se consideran lo que establecen la Norma Internacionales de
Contabilidad N° 16 disponible Aquí: Descarga NIC 16, en aplicación por lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera
se aplicaría el párrafo 10 de la NIC 16 que establece: “La entidad evaluará, de
acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades,
planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos
comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o
construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos
incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el
elemento correspondiente.”
- Importe de los
retiros y/o bajas del Activo Fijo.
- Para este importe se consideran lo que establecen las Normas Internacionales
de Contabilidad, en aplicación por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Aplicación de párrafos 67 a la 72.
- Importe por otros
ajustes en el valor del Activo Fijo.
– Si aplica también las Normas internacionales de Contabilidad.
Detalle de revaluaciones y Ajustes
- Valor de la
revaluación voluntaria efectuada.
– En el caso que se haya optado por esa opción de manera voluntaria indicar el
valor correspondiente.
- Valor de la
revaluación efectuada por reorganización de sociedades. – En el caso haya optado por cualquiera de los
regímenes previstos. Deberá anotar el importe de la revaluación que se efectuó.
- Valor de otras
revaluaciones efectuada.
- Para el caso genérico de revaluaciones.
- Importe del valor del
ajuste por inflación del Activo Fijo.
– De ser necesaria, en caso que no existe registrar 0.00.
Detalle para la Determinación de la Depreciación
- Fecha de adquisición
del Activo Fijo. -
Fecha en que adquirió el activo fijo en formato DD/MM/AAAA.
- Fecha de inicio del
Uso del Activo Fijo. - A diferencia de la norma contable donde la
depreciación se inicia cuando está lista para su uso [7], el inciso c del
art. 22 del Reglamento de la Ley del
impuesto a la renta regula en relación a la depreciación lo siguiente: “Las
depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos
anteriores [8] se
computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación
de rentas gravadas.”
- Código del Método
aplicado en el cálculo de la depreciación. - Indicar
alguno de los siguientes valores siguientes:
1 LÍNEA RECTA
2 UNIDADES PRODUCIDAS
9 OTROS
- Número de documento
de autorización para cambiar el método de la depreciación. – En relación a este punto el inc. d del artículo
22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, indica: "La SUNAT podrá autorizar porcentajes de
depreciación mayores a los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el
inciso b), a solicitud del interesado y siempre que éste demuestre
fehacientemente que en virtud de la naturaleza y características de la
explotación o del uso dado al bien, la vida útil real del mismo es distinta a
la asignada por el inciso b) del presente artículo. La solicitud para la
autorización de cambio de porcentaje máximo de depreciación anual debe estar
sustentada mediante informe técnico que, a juicio de la SUNAT, sea suficiente
para estimar la vida útil de los bienes materia de la depreciación, así como la
capacidad productiva de los mismos. Dicho informe técnico deberá estar
dictaminado por profesional competente y colegiado o por el organismo técnico
competente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la SUNAT queda
facultada a requerir la opinión del organismo técnico competente o cualquier
información adicional que considere pertinente para evaluar la procedencia o
improcedencia de la citada solicitud. El cambio de porcentaje regirá a partir
del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud,
siempre que la SUNAT haya autorizado dicho cambio. Dicha entidad deberá emitir
su pronunciamiento en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de
la fecha de recepción de la solicitud.”
De no haber solicitado ningún cambio en
este campo se puede colocar un guión “-”.
- Porcentaje de la
depreciación. -
De acuerdo a los previstos por el inc. b del art. 22 del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta.
Detalle de Importes de Depreciación
- Depreciación
acumulada al cierre del ejercicio anterior. – Depreciación que corresponde al ejercicio
anterior. Para el caso del registro de activos fijos será el importe acumulado
de depreciación al inicio del ejercicio. Es decir, el campo 3 correlativo
iniciará con “A” de corresponder.
- Valor de la
depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación. – Se refiere a la depreciación que corresponde al
ejercicio normal de la actividad con aplicación de los porcentajes previstos en
el inc. b del art. 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Valor de la
depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo
Fijo. - De corresponder. En este campo se
indica el importe concerniente a la depreciación asociada a retiros y/o bajas
del activo fijo.
- Valor de la
depreciación relacionada con otros ajustes. – De corresponder ajustes realizados durante el
ejercicio.
- Valor de la
depreciación de la revaluación voluntaria efectuada. – En el supuesto que haya depreciado, indicar el
valor de la depreciación vinculada al activo fijo objeto de revaluación.
- Valor de la
depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades. – Tratándose de reorganización de sociedades, sin
tener en cuenta el efecto tributario de la misma.
Valor de la depreciación de otras
revaluaciones efectuadas. – Tratándose de revaluaciones genéricas distintas a
las del campo 32 o 33.
- Valor del ajuste por
inflación de la depreciación.
– En el caso que corresponda. En caso contrario 0.00.
Indicador de Operación
Deberá indicar alguno de los siguientes valores según corresponda:
- Registrar '1' cuando la operación
corresponde al periodo.
- Registrar '8' cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
- Registrar '9' cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
Habiendo explicado los conceptos de
cada uno de los campos pasaremos a realizar el siguiente caso práctico:
En este post la segunda parte: Ir al caso práctico
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[1] El numeral 4.1 del artículo 4 del
Decreto Legislativo N° 1269 establece que: “Los sujetos del RMT determinarán la
renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la
Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.”
[2] Se trató de descargar la RTF
directamente de la página del Tribunal Fiscal, pero a la fecha de la presente
no se pudo realizar, por lo que se optó por subir el documento directamente a
Google Drive para efectos de compartir.
[3] El formato 7.2 jamás existió para
este registro electrónico sólo para el registro de activos fijos llevado de
manera física.
[4] Sub libro que se dejó de llevar
tácitamente al ser derogado el inc. f del artículo 61 de la Ley del impuesto a
la renta, por el decreto legislativo 1112, vigente desde el año 2013 que
señalaba que: “Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda
extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros
activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo
del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la
diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio.
La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se
hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos
totalmente.”
Así pues, al no afectar el costo y por
ende la depreciación de estos activos este sub libro dejó de presentarse con
información. No obstante, persiste el formato en tanto algún contribuyente
tenga la necesidad de realizar alguna corrección por los ejercicios anteriores
al 2013.
[5] Dicho numeral indica: “Si las
sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la
diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de
acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias no estará
gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso,
el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá
efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de
determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación.”
[6] Dicho numeral indica: “Si las
sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la
diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de
acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias estará
gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así
como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron
revaluados.”
[7] El párrafo 55 de la NIC 16 señala:
“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso,
esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias
para operar de la forma prevista por la gerencia”.
LO QUE DEBES SABER SOBRE EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS ELECTRÓNICO
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03 febrero
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