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El 13.04.2018 se inicia la presentación del ITAN 2018


Mediante la Ley N° 28424, un 21 de diciembre del 2004, se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos: ITAN, el mismo que se originaría a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del adelanto anticipado del Impuesto a la Renta, recaída en la Sentencia N° 33-2004-AI/TC (Leer sentencia), que desequilibraría el Presupuesto de la República de esa época.

En su existencia ya enfrentó varios recursos de agravio constitucional, pero fueron declarados infundados, siendo el primero de ellos la Sentencia N° 3797-2006-PA/TC (Leer Sentencia)  por el Tribunal Constitucional, basándose como argumento principal en el principio de solidaridad, al sostener que:
El Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestación del  principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución, que señala que "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes" y, además, en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos". 
Como se puede apreciar a lo largo de la existencia de este impuesto ha estado sujeto al escrutinio público. A continuación, repasaremos algunas consideraciones a tener en cuenta:

Sujetos Obligados a presentar el ITAN

La Resolución de Superintendencia N° 087-2009/SUNAT precisa que son contribuyentes del ITAN generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas y cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones, supere el importe de un millón y 00/100 Soles (S/ 1 000 000)

Es decir para determinar el ITAN 2018 los que hubieran iniciado antes del 01.01.2018, por ejemplo en enero del 2017 y que generen ingresos por S/ 1 000 001.00 estarán obligados a presentar el ITAN. 
 
Además precisa dicha resolución que: "No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS."

ITAN y RMT

Pese a que no fue señalado de manera expresa en la Ley que da origen al ITAN (Debido a que no existía en esa fecha), el art. 12 del decreto legislativo 1269, que crea al Régimen Mype Tributario (RMT) establece:
Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley Nº 28424 y normas modificatorias.
En ese sentido, también se encuentran sujetos al ITAN los contribuyentes del RMT.

Régimen de Amazonía, Agrario, Frontera y otros regímenes del Impuesto a la Renta


A pesar que la Ley no lo establece de manera expresa, se incluye a estos regímenes en la medida que ello se deduce del art. 2 del reglamento cuando indica que "cualquiera sea la tasa afecta". No se incluye al régimen especial pues no forma parte del régimen general y tampoco se incluye a los contribuyentes del NRUS.


Inafectos del ITAN

La Ley establece que no están afectos al Impuesto:

a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

El reglamento aprobado por D.S. 025-2005-EF, precisa que se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.

De otro lado, agrega la Ley que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

El reglamento a su vez indica que se tomará la definición de “reorganización de sociedades o empresas” contenida en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación. No obstante, el relamento establece que tratándose de las empresas sometidas al ámbito del Decreto Legislativo Nº 674, y en tanto la modalidad de promoción de la inversión privada definida sea la establecida en el inciso d) del Artículo 2 del referido Decreto Legislativo, se entiende iniciada su liquidación a partir de la publicación de la Resolución Suprema que ratifique el acuerdo de PROINVERSIÓN.

d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

g) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF.”

Base Imponible del ITAN

La base imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Deducciones para determinar los activos netos

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
  • En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/ 1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.
Declaración y Pago

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.


Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2018.

El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el que se aprecia a continuación:

Número 
de Cuota
Período 
Tributario
Primera
03/2018
Segunda
04/2018
Tercera
05/2018
Cuarta
06/2018
Quinta
07/2018
Sexta
08/2018
Sétima
09/2018 
Octaba
10/2018 
Novena
11/2018 

Cronograma de vencimiento

La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. 

La presentación de esta declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo.

Último dígito 
del número de RUC
Vencimiento
0
13/04/2018
1
16/04/2018
2 y 3
17/04/2018
4 y 5
18/04/2018
6 y 7
19/04/2018
8 y 9
20/04/2018
Buenos 
Contribuyentes y UESP
23/04/2018 

Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre.


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