El pasado 29 de enero mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT se aprobaron las siguientes nuevas versiones de los PDT, los cuales ya se
encuentran disponibles en los siguientes links:
- Versión 2.4 PDT 617: Descarga Aquí
- Versión
5.4 PDT 621 (Actualizado al 01.02.2017 a las 16:13):
Descarga Aquí
Revisar Nueva Versión 5.5 PDT 621 de uso obligatorio a partir del 01.03.2017. Ver artículo relacionado: Clic Aquí
- Versión 1.5 PDT 625: Descarga Aquí
Ahora bien, comenzaremos a explicar las principales novedades de estas nuevas versiones, las mismas que se encuentran obligatorias a partir del día de hoy: 01/02/2017.
PDT 617
A través del Decreto Legislativo N.º 1261 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a:
- Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades,
- A la renta de tercera categoría
- A la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y
- A la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes.
En ese sentido es que se ajusta el citado PDT:
- Retenciones de tercera categoría, la tasa de retención para fideicomisos pasó de ser 27% (De acuerdo a la Ley 30296) a 29.5% (Modificatoria dispuesta por el D. Leg. 1261).
- Versión 2.4 PDT 617: Descarga Aquí
Revisar Nueva Versión 5.5 PDT 621 de uso obligatorio a partir del 01.03.2017. Ver artículo relacionado: Clic Aquí
- Versión 1.5 PDT 625: Descarga Aquí
Ahora bien, comenzaremos a explicar las principales novedades de estas nuevas versiones, las mismas que se encuentran obligatorias a partir del día de hoy: 01/02/2017.
PDT 617
A través del Decreto Legislativo N.º 1261 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a:
- Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades,
- A la renta de tercera categoría
- A la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y
- A la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes.
En ese sentido es que se ajusta el citado PDT:
- Retenciones de tercera categoría, la tasa de retención para fideicomisos pasó de ser 27% (De acuerdo a la Ley 30296) a 29.5% (Modificatoria dispuesta por el D. Leg. 1261).
- Retenciones a no domiciliados. -Si bien es cierto
no ha existido modificación normativa en cuanto a la retención de este tipo de
contribuyentes si se verifica que se ha modificado los tipos de documento y
hasta las validaciones para el tipo de domicilio.
Así pues, a partir del actual PDT se debe seleccionar entre tipo de documento:
01 TIN- Doc. Trib. PP.NN, este tipo de documento es el equivalente al RUC de persona natural que en el extranjero se le denomina TAX Identification Number (TIN)
02 IN – Doc. Trib. PP.JJ, este tipo de documento es el correspondiente al RUC de persona jurídica, para efectos del no domiciliado su Identification Number. Si selecciona un tipo de documento distinto a éste tratándose de persona jurídica el PDT le mostrará el siguiente mensaje: “ El tipo de documento del No domiciliado para persona jurídica debe ser 02”.
03 Doc. Identificación Local del país de origen, este sería en el caso del no domiciliado como Persona Natural no posea el tipo de documento 01 ni 02
En relación al tipo de dirección se deberá seleccionar entre:
01 Residencia o domicilio de la Actividad, se entiende que es para el caso de personas naturales con negocio que en su domicilio tienen su residencia, pero a la vez es su centro de labores
02 Residencia, tratándose de personas naturales sin negocio que no realizan actividades de tercera categoría
03 Domicilio de la Actividad, si fuera el caso de personas naturales con negocio o empresas de tercera categoría
04 Domicilio Oficial Compañía, asociación u otra entidad legal, entiéndase como domicilio exclusivo para empresas de tercera categoría
Así pues, a partir del actual PDT se debe seleccionar entre tipo de documento:
01 TIN- Doc. Trib. PP.NN, este tipo de documento es el equivalente al RUC de persona natural que en el extranjero se le denomina TAX Identification Number (TIN)
02 IN – Doc. Trib. PP.JJ, este tipo de documento es el correspondiente al RUC de persona jurídica, para efectos del no domiciliado su Identification Number. Si selecciona un tipo de documento distinto a éste tratándose de persona jurídica el PDT le mostrará el siguiente mensaje: “ El tipo de documento del No domiciliado para persona jurídica debe ser 02”.
03 Doc. Identificación Local del país de origen, este sería en el caso del no domiciliado como Persona Natural no posea el tipo de documento 01 ni 02
En relación al tipo de dirección se deberá seleccionar entre:
01 Residencia o domicilio de la Actividad, se entiende que es para el caso de personas naturales con negocio que en su domicilio tienen su residencia, pero a la vez es su centro de labores
02 Residencia, tratándose de personas naturales sin negocio que no realizan actividades de tercera categoría
03 Domicilio de la Actividad, si fuera el caso de personas naturales con negocio o empresas de tercera categoría
04 Domicilio Oficial Compañía, asociación u otra entidad legal, entiéndase como domicilio exclusivo para empresas de tercera categoría
- Por último y no menos importante, la reducción de
tasas para dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que
pasa de 6.8% (Ley 30296) a 5% (D. Leg. 1261).
Cabe precisar que tratándose de no domiciliados se deberá llenar los mismos tipos de documento y datos de residencia indicados en el punto anterior.
Cabe precisar que tratándose de no domiciliados se deberá llenar los mismos tipos de documento y datos de residencia indicados en el punto anterior.

PDT 621
Quizás el más importante de todos los cambios y
el más esperado, dado que trae las modificaciones que introdujo:
La quinta disposición complementaria final del
mencionado decreto legislativo (D. Leg. 1261) que dispuso que para efectos de
determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del
ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor 1.0536.
No obstante, la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 403-2016-EF indica que en el
caso de los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, para efectos de determinar
los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio
2017 y los que correspondan a enero y febrero de 2018, el coeficiente
determinado por el sujeto en aplicación de las normas señaladas en dicha
disposición, debe ser multiplicado por el factor 0.8000.
El Decreto Legislativo N.º 1269 que creó el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta - RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de:
El Decreto Legislativo N.º 1269 que creó el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta - RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de:
Así mismo, el art.6 del mencionado Decreto Legislativo (D. Leg 1269) señaló que Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del señala
que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las
300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la
renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la
Renta y normas reglamentarias. Es decir, aplicando el sistema a (Método de
coeficiente) o b (1.5%).
De lo expuesto el PDT se ajusta de la siguiente
manera:
Acogimiento al Régimen MYPE
Tributario (En adelante RMT). - Los sujetos que
inicien actividades en el transcurso del Año podrán acogerse al RMT, en tanto
no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen
General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos:
- Tengan vinculación, directa o indirectamente, en
función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos
netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con
ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de
actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de
vencimiento.
- Pago a cuenta. – Para efectos del pago a cuenta de tercera categoría el PDT le consultará si supera o no las 300 UIT, dado que en función de ello se determina el factor de ajuste al pago a cuenta.
Si indica si el PDT ajustará su pago a cuenta con
el factor de 0.8000 y tendrá que determinar su pago a cuenta bajo el sistema a ó
b, en caso contrario el sistema calculará el pago a cuenta con la tasa de 1% y
le aplicará un factor de ajuste de 1.0536.
Como se observa los principales cambios son para el RMT para los contribuyentes del régimen general todo es igual salvo que el aplicativo ajustará el pago a cuenta con el factor de 1.0536, en caso le corresponda determinar su pago a cuenta bajo el sistema a.

Como se observa los principales cambios son para el RMT para los contribuyentes del régimen general todo es igual salvo que el aplicativo ajustará el pago a cuenta con el factor de 1.0536, en caso le corresponda determinar su pago a cuenta bajo el sistema a.

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Novedades PDT 617 y 621
Reviewed by https://escenariotributario.blogspot.com/
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01 febrero
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