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Nueva Versión del PLAME desde 01.04.2018, Modificaciones al PEI y a las OSE


Mientras reflexionaba en Semana Santa se publicaron las siguientes normas de Interés tributario:

Nueva Versión del PLAME

A través de la Resolución de Superintendencia N° 091-2018/SUNAT se ha establecido una nueva versión del PLAME cuyo uso obligatorio es a partir del 01.04.2018. Este cambió principalmente se sustenta en parte debido al proceso de devolución automática dispuesta por la Ley 30734 (Ver más información aquí). 

Entre sus principales novedades de esta versión se encuentra lo siguiente:
  • Se incorpora como nuevo concepto de ingreso en la Tabla 22, el código 928 - Devolución retención exceso de Imp Renta 5ta Categoría al cese o fin del vínculo laboral, aplicable a la categoría Trabajador.
  • A partir del período 03/2018, la casilla 605 – “Otras deducciones permitidas por Ley” de determinación de la deuda no será editable. En esta se mostrará por default la suma de las devoluciones por IR de 5ta categoría que el empleador hubiese informado en la casilla 928, asimismo, se facilita el ingreso de un saldo a favor de devoluciones realizadas cuyo monto aun no ha sido compensado.
  • En la opción Generar Reporte, se incorpora el Reporte 16 - Trabajadores con devoluciones por retenciones en exceso del IR de 5ta al Cese o fin del Vínculo Laboral.
En los considerandos de la resolución materia de comentario establece que los empleadores deben incluir este detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral.

Eliminación del Envío del Resumen de comprobantes de Retención y Percepción a través del PEI

Se debe tener en cuenta que no se ha eliminado el PEI, sólo se ha establecido que el envío de comprobantes de percepción y retención que estaba dispuesto a partir del 01.04.2018 ya no se va realizar a través de ese medio, sino este se seguirá enviando a través de SUNAT Operaciones en Línea. En relación a comprobantes impresos, dicha obligación se mantiene. Esto indica el art. 2 de la Resolución de Superintendencia N° 092-2018/SUNAT.

Ello en la medida que, como indica su considerando:
Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado.
Es decir, se va dejar de enviar a través del PEI, pero no se descarta que más adelante se indique otra forma de hacerlo distinto al envío a través de SOL. 

Modificaciones a las OSE

Como adelantamos en nuestra fan page, se han establecido modificaciones a los OSE, para principalmente definir que se entiende por servicio de alcance nacional, entre otras, estas se dieron a través de la Resolución de Superintendencia N° 092-2018/SUNAT.

Servicio a nivel nacional.- Al servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar.

Sanciones:


Infracciones menos graves
Monto
(…)
c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.
25 UIT


Obligación a las OSE

Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional. Para tal fin, deben presentar una declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de la resolución materia de comentario, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, es decir hasta el 06.04.2018.

La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: 


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