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Establecen operaciones que obligatoriamente se deben realizar con medios de pago y sanciones a los notarios si no las cumplen


A través de la Ley N° 30730 publicada el día de hoy en el Diario Oficial El peruano, se modifican los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuya entrada en vigencia se realizará a partir del 01/08/2018 y los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, que entra en vigencia el día 22/02/2018. A continuación el detalle. 

Antecedentes de los medios de pago en las transacciones

Mediante Ley N° 28194 se dictó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Forrnalización de la Economía y con el Decreto Supremo N° 150-2007-EF se aprobó su Texto Único Ordenado (TU0).

Conforme a los artículos 3, 4 y 5 del TUO de la Ley las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/ 3500.00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) o USS 1000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) se deben realizar con los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito y cheques, así como otros que se establezcan por decreto supremo.

Por su parte, el articulo 8 del TUO de la Ley dispone que de no utilizarse los medios de pago antes citados no se tendrá derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios.

Asimismo, el articulo 7 del TUO de la Ley precisa que en los supuestos previstos en el articulo 3 los notarios (o el juez de paz que haga sus veces) deben señalar expresamente en la escritura pública el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento  que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió; y, en caso se trate de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en el que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos del proyecto normativo que da origen a esta ley (Disponible aquí) se señala:

"El uso de dinero en efectivo, debido a sus propias características - transito libre y anónimo- representa un incentivo para los delincuentes y las organizaciones criminales que respaldadas en manejo de efectivo sin control alguno, realizan transacciones para darle apariencia de legalidad a los recursos económicos ilícitamente obtenidos y, de este modo, insertarse en la sociedad (sectores púbico-privado), involucrando a actores económicos legales en actividades ilegales".
Considerando ello se dictó el Decreto Legislativo N° 939, luego el Decreto Legislativo N° 947, con posterioridad la Ley N° 28194 y finalmente el TUO de esta Ley; sin embargo ninguna de estas normas contemplan una «prohibición absoluta» para efectuar el pago en efectivo de ciertas operaciones.

Obligación de Utilizar Medios de Pago

A diferencia de sus antecesoras normas, la Ley materia de comentario a establecido que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. 

Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de la Ley en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

Nuevos Medios de Pago y actualización de requisitos de los mismo

Esta ley también crea nuevos medios de pago autorizados: Remesas y cartas de crédito (Medios de pago bastante utilizados en operaciones internacionales). 

No obstante, la mayor novedad es que se retira la referencia de Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores, por simplemente cheques. 

Asimismo, se retira la alusión de que las tarjetas de crédito expedidas en el país, por tarjetas de crédito expedidas, permitiendo así cualquier tarjeta internacional.

Pese a lo señalado se deja abierta la posibilidad que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueda autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.

Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores

Tratándose de las operaciones previstas en esta modificación, los notarios o juez de paz, que haga sus veces, deberá verificar la existencia del documento que acredite  el uso del medio de pago y consignar expresamente ello en el instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. De no utilizarse Medio de Pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.

Además de ello, se les obliga a insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas en todos los casos.

Por otro lado, cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los Registradores deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. Para tal caso, los contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el uso del Medio de Pago para proceder al registro.

Sanciones a Notarios, Juez de Paz o Registrador

Serán sancionados aquellos que incumplan con esta Ley, de acuerdo a las siguientes normas, según corresponda:
  • Inciso e) del artículo 149-B del Decreto Legislativo 1049, por infracción administrativa disciplinaria que será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley.
  • Numeral 1 del artículo 48 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, por responsabilidad disciplinaria que será sancionada al amparo de dicha norma.
  • Artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, por responsabilidad que será sancionada según el régimen disciplinario del régimen laboral al que pertenece el funcionario. 

El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo señalado.

Modificación a la Ley general de Aduanas

Se incorpora obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior a:
a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Y se establece como infracción de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Las resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

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