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Desde el día 24.02.2018 es obligatorio colocar un nuevo dato en el formulario 1683 arrendamientos


La Administración Tributaria ha publicado el día 23.02.2018 en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 061-2018/SUNAT, señalando:
Que a fin de optimizar los procesos de control respecto de las rentas antes  referidas, resulta necesario incluir en la  declaración del  impuesto  de  aquellas  la información que  permita   identificar   el  tipo   de  bien   arrendado  o subarrendado.
Así pues, se incorporan nuevos campos en   el   anexo   de   la    Resolución   de Superintendencia N.°   099-2003/SUNAT   como    datos mínimos para realizar la declaración y/o pago del impuesto a la renta de primera categoría, quedando finalmente el formulario de la siguiente manera:

DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO:

- NÚMERO DE RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO.
- PERÍODO TRIBUTARIO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO.
- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO (ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO).
- MONTO DEL ALQUILER EN MONEDA NACIONAL.
-TIPO DE BIEN:
  • PREDIO
  • BIEN MUEBLE U OTROS
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Dicho cambio también aplica al formulario de declaración para realizar el pago a cuenta  del impuesto a  la renta de  primera categoría, el mismo que se realiza a través de  SUNAT Virtual.


VIGENCIA

La norma materia de comentario no ha establecido entrada en vigencia. En ese sentido, se debe aplicar la Norma X del título preliminar del código tributario, la misma que establece:
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.  
De lo expresado, esta norma debiera entrar en vigencia desde el día de mañana 24.02.2018. 

Las resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

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