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SOBRE LA ADAPTACION DE LA EDUCACION NO PRESENCIAL, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL

Aprueban los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”


IMPORTANTE:
Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas de acuerdo con lo señalado en el presente dispositivo deberán comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba estos criterios de supervisión. Para tal efecto, la Dirección de Supervisión precisará los términos de dicha comunicación.

DESCARGA LA NORMA AQUÍ :   N° 039-2020-SUNEDU-CD

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