Mediante el D. S. N° 034-2018-EF publicado el día de hoy 24.02.2018 en el diario oficial El Peruano, se aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, entre sus considerandos se indica:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2017-EF se aprobó la relación de subpartidas nacionales de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, la metodología para la determinación del valor FOB referencial y la relación de montos fijos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 29173, disposición que tiene un plazo de vigencia de hasta dos años; Que, se ha visto por conveniente aprobar un nuevo decreto supremo con una nueva relación de subpartidas nacionales de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos.
Así pues, se aprueban la relación de las nuevas sub partidas nacionales que se encuentran sujetas a fraude y los montos fijos de percepción que les corresponden:
El resto de sub-partidas se pueden encontrar en el anexo del siguiente link: Clic Aquí.
Debemos tener en cuenta que de acorde al art. 19 de la Ley 29173 para determinar el importe total de percepción a pagar en este tipo de casos, se debe considerar el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
- Aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.1 (3.5 o 5%, según corresponda) o 19.2 (10%, en los casos que señala el referido numeral) sobre el importe de la operación al valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios (Ver numeral 19.4 de la referida Ley), y
- Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según la unidad de medida consignada en la declaración aduanera.
Determinación del monto fijo
Para determinar el monto fijo aplicable a este tipo de mercancías se obtiene como resultado de aplicar los porcentajes 3.5% o 5%; según corresponda, sobre la cantidad que resulte de sumar:
a) El valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude, más la mediana del flete unitario de la subpartida nacional, más el resultado de aplicar el porcentaje promedio de seguro a dicho valor FOB referencial.
b) El monto resultante de aplicar la tasa de los derechos arancelarios sobre el monto determinado en el inciso anterior.
c) El monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (al valor) sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores.
d) El monto resultante de aplicar la tasa del IGV sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores.
Dicho valor FOB referencial, ha sido modificado por el decreto supremo materia de comentario:
Decía:
El valor FOB referencial de un bien considerado como mercancía sensible al fraude se determina a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos.
Dirá:
El valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana delos valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida. Dicho cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
Derogatoria
Además de lo indicado anteriormente, se señala que el Decreto Supremo Nº 311-2017-EF, que aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto Generala las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, ha sido derogado.
Las resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.
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a) El valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude, más la mediana del flete unitario de la subpartida nacional, más el resultado de aplicar el porcentaje promedio de seguro a dicho valor FOB referencial.
b) El monto resultante de aplicar la tasa de los derechos arancelarios sobre el monto determinado en el inciso anterior.
c) El monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (al valor) sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores.
d) El monto resultante de aplicar la tasa del IGV sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores.
Dicho valor FOB referencial, ha sido modificado por el decreto supremo materia de comentario:
Decía:
El valor FOB referencial de un bien considerado como mercancía sensible al fraude se determina a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos.
Dirá:
El valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana delos valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida. Dicho cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
VIGENCIA
La norma materia de comentario no ha establecido entrada en vigencia. En ese sentido, se debe aplicar la Norma X del título preliminar del código tributario, la misma que establece:
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.De lo expresado, esta norma debiera entrar en vigencia desde el día de mañana 24.02.2018.
Derogatoria
Además de lo indicado anteriormente, se señala que el Decreto Supremo Nº 311-2017-EF, que aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto Generala las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, ha sido derogado.
Las resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.
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Aprueban nuevas disposiciones relativas al Régimen de Percepciones en Importación de Bienes
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24 febrero
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