Como se recordará el pasado 12
de enero del presente año se publicó la Ley 30536 (Disponible Aquí), Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la
venta de unidades inmatriculadas, dicha norma
se encuentra vigente de acuerdo a su única disposición complementaria final a
partir del 01/02/2017.
Ahora bien, dicha ley
establece una modificación en la forma de determinación de la base imponible
del IGV en el siguiente supuesto:
“Artículo
13. Base imponible
La
base imponible está constituida por:
a)
El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para
los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan
sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni
son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible
se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su
adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia
vehicular suscrita ante notario”.[1]
Básicamente esto es el cuerpo
de la Ley materia de comentario, pero para entenderla mejor debemos repasar
algunos términos:
Inmatriculación
de Vehículos
El artículo 20 del reglamento de Inscripciones
del registro de propiedad vehicular[2] define a la inmatriculación
como: “…La primera inscripción de un
vehículo en el Registro, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la
primera inscripción del derecho de propiedad.”
Así mismo, en la referida
norma se establecen formatos para realizar el referido proceso (Descargar Formato) , reglas, prohibiciones entre otros.
Sin embargo, de dicha norma se infiere que cuando se hace referencia a vehículos inmatriculados, estos han tenido al menos un dueño antes de
realizar la venta. Es decir, se trata de vehículos usados.
Venta
de Bienes Usados
El inc. b del artículo 2 de la
Ley de IGV[3] regula que no se encuentra
gravado con el impuesto: “La
transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas
que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la
realización de este tipo de operaciones.”
De esta manera queda claro,
que la venta en si de un vehículo usado en tanto el que realice la transacción
no se habitual esta no se encontrará gravado con IGV.
El mismo razonamiento
posee la administración tributaria al pronunciarse en el
Informe N°
133-2006/SUNAT (Descarga Informe) y concluir de la siguiente manera: “La transferencia en el
país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad
empresarial no se encontrará afecta al IGV, independientemente de quien sea
el adquirente; salvo que las personas naturales transferentes califiquen
como habituales en la realización de este tipo de operaciones.”[4]
Escenario
Anterior
En relación a este punto es
preciso indicar lo que señala la exposición de motivos de esta ley (Descarga exposición de motivos): “Es necesario señalar que el mercado
de compraventa de vehículos automóviles usados por personas naturales no
habituales, actualmente se encuentra al margen de la recaudación del Impuesto General
a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR). En ese sentido, la venta de
vehículos usados recibidos en parte de pago por parte de concesionarios y distribuidores
de automóviles, se encuentra gravada con el 18% de IGV. Tal situación
origina que las empresas distribuidoras de vehículos nuevos no reciban
vehículos usados en parte de pago, ya que su posterior venta, normalmente a
favor de personas naturales que no tienen derecho a tomar crédito fiscal,
estaría gravada con el IGV por el total del precio del vehículo, lo que
incrementa sustancialmente el valor de transferencia de los mismos, poniéndolos
fuera del precio de mercado usual para este tipo de bienes.
Esa
situación promueve que las empresas distribuidoras se limiten a intermediar la
venta de los automóviles usados que sus clientes desean transferir para poder
adquirir autos nuevos, de modo que solo se logra que la venta de estos se
realice entre personas naturales, no generándose recaudación por parte de la
SUNAT por concepto de IGV ni IR por la transacción. Como se observa, la
aplicación del IGV respecto del total del precio de venta del auto usado,
desalienta la realización de estas transacciones y perjudico la recaudación por
parte de la SUNAT.”
En efecto como lo señala la
exposición de motivos la norma anterior propulsaba un mercado informal, al no
encontrarse gravado con ningún impuesto la citada venta de vehículos[5] y castigando la
formalidad al encontrarse gravado la posterior venta por parte de las empresas consecionarias e incluso esra era por la totalidad del
valor del vehículo.
Escenario
Actual
Con la emisión de esta Ley se corrige
la deficiencia expuesta en el párrafo anterior, al regular el cálculo de la
base imponible para la determinación del IGV que grave la venta de vehículos
inmatriculados (usados) adquiridos de personas naturales; de tal manera que su
venta posterior a terceros se realice sin
tener que pagar el IGV por la totalidad del precio de transferencia, sino
únicamente respecto del valor agregado (margen de comercialización) que
pudieran generar.
CASO PRÁCTICO
1.- La Srta. Luana Pazos
Atoche, que se dedica a escribir artículos tributarios en un blog por internet,
está pensando renovar su vehículo, se acercó a la concesionaria y le indicaron
que su vehículo se encuentra en óptimas condiciones para ser aceptado como
parte de pago y nos consulta si esa transferencia a la empresa concesionaria
genera obligaciones tributarias.
Datos adicionales:
Valor del vehículo a
transferir: US$ 15,000 (Al tipo de cambio 3.274 el importe en soles es S/49,110)
Valor del vehículo de sus sueños:
US$ 22,000 (Al mismo tipo de cambio el importe es S/72,028)
Respuesta:
Srta. Luana Pazos, Ud. No
tiene ninguna obligación de carácter tributaria al no realizar actividades de
manera habitual en la venta de vehículos. Es decir, no es necesario obtener un
número de RUC y mucho menos pagar impuesto por la trasferencia. En cambio Ud. Tiene un beneficio o ahorro
fiscal al transferir su vehículo ya que la el IGV por la compra del vehículo de sus sueños no se va calcular sobre
72,028 sino más bien sobre la diferencia entre el valor del bien y el costo del
vehículo materia de transferencia.
Eso sí, la operación se debe realizar ante
un notario público. A continuación, se le indica el ahorro fiscal:
Antes:
IGV = BI*18%= 72 028*18%= 12, 965.04
Total a pagar: S/ 84, 983.04
Ahora:
IGV = BI * 18%= (Valor de
venta-Valor de Adquisición) *18%= (72 028-49110) *18%= 4,125.24
Total a pagar: S/ 76, 153.24
Ahorro
fiscal: S/ 8,829.8
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[1] El
resaltado es nuestro
[2]
Aprobado por la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN
[3] Modificado
por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 950, vigente desde el 01.03.2004
[4] El
resaltado es nuestro
[5] En
la medida que cumplan criterios como habitualidad
Nueva Forma de Determinar la Base Imponible del IGV en la Venta de Vehículos Usados
Reviewed by https://escenariotributario.blogspot.com/
on
08 febrero
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