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Nuevas reglas para los comprobantes emitidos en contingencia por emisores electrónicos a partir del 01.09.2018

Como adelantamos en nuestro fan page: Escenario Tributario, la Administración Tributaria estuvo trabajando en un proyecto normativo que regulaba la actual forma de contingencia de comprobantes de pago, que es aquel que se realiza cuando por alguna causa excepcional y no imputable al contribuyente (Se va la energía eléctrica, no hay acceso a internet, entre otros) no se puede emitir comprobantes de pago electrónico. 

Así pues, a través de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT publicada el día 30.04.2018, se establecieron estas nuevas reglas para la autorización de comprobantes físicos para los contribuyentes obligados a la emisión electrónica, cuya vigencia es a partir del 01.09.2018 (Plazo modificado por la R.S. 181-2018/SUNAT, publicado el 28.07.2018). Recordemos que hasta antes de esta modificación no existía regla alguna para la autorización, ni el número de comprobantes por solicitud, pudiendo obtener un número ilimitado de facturas en una imprenta autorizada.

De otro lado, también se establece que los comprobantes de pago físico se deben dar de baja y se otorga como plazo máximo hasta el 31.10.2018 (Plazo modificado por la R.S. 181-2018/SUNAT, publicado el 28.07.2018) para realizarlo y nuevos requisitos que deben contener los nuevos comprobantes de pago que se impriman.

A continuación el detalle de estas nuevas reglas:

Reglas para la autorización de comprobantes de pago físico 

Además de los requisitos indicados en el art. 12 del reglamento de comprobantes de pago, se ha señalado en la Resolución materia de comentario que para poder autorizar nuevos comprobantes de pago físico deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

- Haber remitido a SUNAT (A través de la nueva forma de comunicación de contingencia) el 90% de lo previamente autorizado. Salvo en la primera solicitud donde no aplica este criterio. 
- Los comprobantes dados de baja no se informan, estos se comunican a través del Form. 855

Ejemplo:

En el mes de octubre del 2018 el contribuyente JL Tax Cosulting con número de RUC 20601903793, solicitó facturas por contingencia por la cantidad de 1000. No obstante, sólo ha utilizado 850. El contribuyente en cuestión se ha dirigido a una imprenta y le han indicado que no puede imprimir comprobantes y le solicita a Ud. le de una explicación.

Respuesta: Estimado contribuyente desde el 01.09.2018 para solicitar más comprobantes primero de debe enviar el 90% de los comprobantes para solicitar nuevos comprobantes. En ese sentido, cuando se haya utilizado y enviado al menos 900 de estos comprobantes recién podrá solicitar nuevos comprobantes.

Límites en la autorización de comprobantes de pago físico

Además de lo indicado en el párrafo anterior sólo se podrá autorizar hasta:

- El 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE (SEE-SOL, SEE-SFS, SEE-Del Contribuyente, SEE-OSE, se consideran sólo los aceptados para efectos del computo) respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Si no se emitió comprobantes en el SEE durante los los seis meses anteriores a aquel en el cual presenta la solicitud, el promedio mensual señalado se determina considerando la cantidad de meses en los que sí los hubiera emitido. Si a la fecha de presentación de la solicitud el emisor electrónico no ha emitido en el SEE el tipo de comprobante de pago cuya autorización solicita, se le autoriza por cada establecimiento declarado en el RUC hasta 100 formatos de ese tipo, estas reglas también se aplican para establecer el límite para conceder la autorización de impresión y/o importación de cada tipo de nota. 

Ejemplo:

El contribuyente señalado en el ejemplo anterior, llego a enviar los 900 comprobantes de pago que se le solicitaban para poder autorizar nuevos comprobantes en octubre de 2018 y para evitar volver a estar en el mismo problema ha decidido imprimir 5000 comprobantes, para sus dos establecimientos que posee. Se sabe además que es emisora electrónica desde el mes de abril 2018 y el detalle de su emisión es como sigue:

Mes
 Cantidad de 
Facturas Emitidas 
Abril
152
Mayo
168
Junio
180
Julio
220
Agosto
92
 Setiembre 
88

Respuesta:

Sólo se puede imprimir como tope máximo hasta el 10% del promedio de los últimos 6 meses, por cada tipo de comprobante o hasta 100 por tipo de comprobante y por cada establecimiento, el que resulte mayor. En ese caso, se determina que el 10% del promedio de los últimos  6 meses es 15 (152+168+180+220+92+88/6*10%), por lo que se considera que sólo puede imprimir 100 facturas por cada establecimiento anexo.

Nuevas Características de los comprobantes de pago físico emitidos en contingencia

El comprobante de pago, la nota de crédito y la nota de débito impresa o importada por imprenta autorizada debe cumplir con los requisitos y las características que el Reglamento de Comprobantes de Pago establece y con los requisitos pre-impresos siguientes:

1) La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.

2) La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro a que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, como se muestra en el ejemplo.

Baja de los comprobantes de pago físico

Para efectos de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, ha dispuesto los comprobantes de pago que no cumplan con estas características sólo podrán ser utilizados hasta el 31.10.2018 (Plazo modificado por la R.S. 181-2018/SUNAT, publicado el 28.07.2018). A partir de esa fecha los contribuyentes obligados al sistema electrónico sólo pueden emitir en las formas y condiciones establecidas por SUNAT, los emitidos sin observar dichas condiciones NO TENDRÁN EFECTO TRIBUTARIO, es decir no darán derecho a crédito fiscal y a costo y/o gasto.

Tratándose de emisores itinerantes, estos podrán seguir emitiendo hasta el 31.12.2018. 

Esto aplica, para las facturas, boletas, notas asociadas, comprobantes de retención y/o percepción.

La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: 


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