En cumplimiento de la Resolución de Superintendencia 036-2016/Sunat,no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con
terceros aquéllas operaciones registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras
llevados de manera electrónica aplicación de
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la
Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT.
Sin embargo en necesario mencionar que al no contar con información a declarar se deberá presentar el formato denominado “Constancia de no tener
información a declarar dentro de los plazos establecido de acuerdo al cronograma de vencimiento de la DAOT.
Sujetos obligados
*Se entiende como
trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del
artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas
modificatorias.
** UIT Para el 2016 = S/.3,950
Análisis de Transacciones
Criterios a Considerar
Cronograma
plazo de presentación de la declaración de operaciones con terceros - DAOT asi como tambien para la presentación del formato denominado “Constancia de no tener
información a declarar” realizado desde SOL.
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DAOT Y LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
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25 febrero
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