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DAOT Y LOS LIBROS ELECTRÓNICOS


En cumplimiento de la Resolución de Superintendencia 036-2016/Sunat,no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros aquéllas operaciones registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT.

Sin embargo en necesario mencionar que al no contar con información a declarar se deberá presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar dentro de los plazos establecido de acuerdo al cronograma de vencimiento de la DAOT.


Sujetos obligados


*Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

** UIT Para el 2016 = S/.3,950

Análisis de Transacciones



Criterios a Considerar



Cronograma


plazo de presentación de la declaración de operaciones con terceros - DAOT  asi como tambien para la presentación del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” realizado desde SOL.


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