Sin embargo, atendiendo a las particularidades de la cadena de producción, distribución y comercialización de la leche cruda entera, de los múltiples destinos y usos que esta pueda tener, así como del resultado de las estimaciones realizadas en función del comportamiento fiscal de los contribuyentes dedicados a su comercialización, la administración tributaria ha considerado conveniente reducir a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración. Así lo señala la Resolución de Superintencia N° 152-2018/SUNAT publicada el día 10.06.2018.
En ese sentido, se agrega al anexo 2 y anexo 4, respectivamente, el siguiente bien:
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN
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DESCRIPCIÓN
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PORCENTAJE
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14
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Leche
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Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
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4%”
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“ANEXO 4
TIPO DE BIENES Y SERVICIOS
SUJETOS AL SISTEMA
CÓDIGO
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TIPO DE BIEN O SERVICIO
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023
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Leche.”
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Vigencia
Esta resolución entra en vigencia el 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
A partir del 16.06.2018 se reduce la detracción de leche cruda de 10 a 4%
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11 junio
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