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Proyecto de Obligatoriedad del OSE

Estimados lectores,

Compartimos con ustedes el proyecto de obligatoriedad del Operador de Servicios electrónicos, a partir del 01.08.2018. El plazo para mandar observaciones es hasta el 05.06.2018 al siguiente correo: 
e-comprobantes@sunat.gob.pe.


N.°          -2018/SUNAT

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, MODIFICA LA FECHA PARA USAR OBLIGATORIAMENTE LA VERSIÓN 2.1 DEL FORMATO XML BAJO EL ESTÁNDAR UBL Y OTROS

Lima,  

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica;

Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional (condición legal);

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 092-2018/SUNAT se definió cuándo se presta en el SEE - OSE un servicio de comprobación informática que puede ser calificado como servicio a nivel nacional, para lo cual se consideró un aspecto técnico (la necesidad de que exista conexión a la Internet en el lugar de emisión) y un aspecto contractual (la posibilidad de que el sujeto pueda ser contratado por cualquiera que lo solicite) y, en consecuencia, se reguló la presentación de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática;

Que, a la fecha, en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos se han inscrito más de tres operadores de servicios electrónicos que se han comprometido a brindar el servicio de comprobación informática a nivel nacional, los cuales están en capacidad de prestar ese servicio a los obligados a emitir factura, boleta de venta y notas vinculadas a aquellas -ya sea que estén o no obligados a emitir electrónicamente- (condición operativa); por tanto, al darse los aspectos o las condiciones mínimas (legal, contractual, técnica y operativa) para que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) estén obligados a usar el SEE - OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, se requiere establecer la oportunidad para que ello sea así y quiénes serán obligados;


Que se privilegia el uso obligatorio del SEE - OSE en lugar del SEE - Del contribuyente y el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT por ser aquel un sistema que ofrece a los emisores electrónicos una oferta variada de proveedores con servidores de validación, los cuales también pueden brindar servicios agregados como el de monitoreo de errores o rechazos y ayudar con ello a la masificación de los comprobantes de pago electrónicos. Asimismo, se permite el uso alternativo del SEE - SOL en vista que es, por sus características, el sistema adecuado sobre todo para las microempresas, las cuales, en su mayoría, emiten pocos documentos;  

Que, además, es preciso inducir a los emisores electrónicos a adoptar sistemas de emisión electrónica que les permitan integrar sus procesos de gestión y su facturación para aumentar su productividad al reducir sus costos de gestión y para reducir la brecha de veracidad al minimizar los potenciales errores entre lo facturado, registrado y lo declarado, por lo que es conveniente limitar la emisión de la factura electrónica en el SEE - SOL para que sea usada, en su mayoría, por sujetos como las microempresas, de modo que los demás utilicen con mayor intensidad el SEE - OSE;

Que, de otro lado, la normativa del SEE - OSE y del SEE - Del contribuyente ha dispuesto que el formato digital que sirve de soporte al documento electrónico de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica sea un archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML bajo el estándar UBL (Universal Business Language), indicando qué versión o versiones se pueden o deben usar y, en el caso del SEE - OSE, hasta qué fecha;
Que es preciso ampliar la fecha hasta la cual el emisor electrónico que emplea el SEE - OSE puede optar por alguna de las versiones de aquel formato a efecto que, por lo menos, por un lapso de tiempo continúe empleando el mismo formato que venía usando en el SEE - Del contribuyente, si así lo desea;  además es necesario modificar la normativa de este último sistema para que se use la misma versión del estándar que se emplea en el SEE - OSE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL

Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección que emitan facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde las fechas indicadas a continuación:     

Sujetos
Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas
  1. Los emisores electrónicos que inicien la emisión de aquellos documentos en el SEE a partir del 1 de agosto de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad.
El día en que se inicie la emisión electrónica de esos documentos.
  1. Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión de aquellos documentos en el SEE antes del 1 de agosto de 2018.
1 de enero de 2019.



Artículo 2. Formato digital en el SEE - OSE y en el SEE - Del contribuyente

2.1    Sustitúyase el inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones  

(...)




1.18      
Formato digital  
:
Al archivo con información expresada en bits basado en:
  1. Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE - OSE a partir del 1 de julio de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.
 
  • Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE - OSE antes del 1 de julio de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.

  1. Formato XML, en el caso del resumen diario de boletas de venta, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.

No se pueden incorporar gráficos.

(...).”

2.2    Sustitúyase el numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2°.- DEFINICIONES  

(...)




2.13      
Formato digital  
:
Al archivo con información expresada en bits basado en:
  1. Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE - Del contribuyente a partir del 1 de julio de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.
 
  • Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE - Del contribuyente antes del 1 de julio de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.

  1. Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.

No se pueden incorporar gráficos.

(...).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo la primera disposición complementaria modificatoria y el numeral 2.1 de la segunda disposición complementaria modificatoria que entran en vigencia el 1 de agosto de 2018.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT

Incorpórase el numeral 6 en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

(…)

  1. No se permite su emisión en un mes calendario cuando se exceda las cien emisiones en el Sistema, si se trata de un emisor electrónico del SEE - OSE.”

SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT

2.1 Sustitúyase el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 12. Efectos de la incorporación

(…)

12.2     En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE - OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE - SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema. Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.

(...).”

2.2    Sustitúyase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE

39.1    (...)




h)      
Anexo N.° 9  
:
Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 28.2.2019).

(...).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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