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Flexibilización en código QR de uso obligatorio en los comprobantes electrónicos desde el 01.01.2019


Para finalizar nuestro análisis a las modificaciones dispuestas por la R.S. 113-2018/SUNAT, traemos a colación las modificaciones al anexo técnico, el cual nos trae gratas sorpresas.

Obligación del uso del código QR

Como se recordará mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT un 17 de julio del 2015, se estableció la obligación de colocar desde el 01.01.2018 el código QR en las representaciones impresas del comprobante electrónico. No obstante, dicha obligación fue suspendida al 01.01.2019 mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia  N° 340-2017/SUNAT.

Información que debe contener el código QR

Originalmente el código QR debería generarse consignando la siguiente información:

     a) Número de RUC del emisor electrónico.

     b) Tipo de comprobante de pago electrónico

     c) Numeración conformada por serie y número correlativo.

     d) Sumatoria IGV, de ser el caso.

     e) Importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado.

     f) Fecha de emisión.

     g) Tipo de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.

     h) Número de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.

No obstante, a través de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT se agregó como dato adicional al:

     i) Valor resumen, que es la cadena resumen en base 64, el cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático (denominado función hash) al formato XML que representa el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. En otras palabras corresponde al valor del elemento <ds:DigestValue> del documento.

Ahora bien, la información señalada en los incisos anteriores debe consignarse con el mismo formato empleado en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica y se estructura de acuerdo al siguiente orden, siendo el separador de campo el carácter pipe (“|”):

     RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NUMERO | MTO TOTAL IGV | MTO TOTAL DEL COMPROBANTE | FECHA DE EMISION | TIPO DE DOCUMENTO ADQUIRENTE | NUMERO DE DOCUMENTO ADQUIRENTE |VALOR RESUMEN

Flexibilización del valor resumen en el código QR

Pese a lo indicado, en el párrafo anterior la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT ha agregado un supuesto adicional, la misma que indica:
     En caso del valor resumen, esta información podrá consignarse en la representación impresa, fuera del código QR.
Es decir, a partir del 01.01.2019 tengo dos opciones para el QR en la representación impresa del comprobante electrónico:

1.- Que vaya el QR sólo y incluir el valor resumen en la generación
2.- Colocar el código QR sin valor resumen (Pero si con los demás datos obligatorios de los incisos a al h), pero en otra parte de la factura si va el dato impreso.

¿Que diferencia existe ? Prácticamente es lo mismo, pero si la empresa donde esta laborando aún no desarrolla su código QR incluyendo el valor resumen, tiene la salvedad de poder seguir emitiendo sus comprobantes sin ese dato, pero poniendo dicho dato en otra parte de la representación impresa.

La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: 


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