Banner

Otorgan plazo excepcional hasta el 07.05.2018 para comunicar el número de cuenta para devolución automática

Como se recordará el Congreso de la República, estableció la posibilidad de la devolución automática de impuestos cuando la Administración Tributaria verificará la existencia de un saldo a favor del contribuyente en caso del beneficio de las 3 UIT, esto se restringió finalmente a los saldos provenientes de intereses hipotecarios en tanto estos sean por programas del estado como techo propio. Sin embargo, a la fecha no se ha hecho efectiva tal devolución, en buena cuenta porque consideramos desde este espacio que no se realizó de la mejor manera, tanto así que el día 04.05.2018 en el diario oficial El Peruano se ha publicado el Decreto Supremo N° 085-2018-EF, que de alguna forma trata de llenar algunos vacíos que dejo la norma original y el 05.05.2018 a través de la Resolución de Superintendencia N° 121-2018/SUNAT se establecieron nuevas reglas para ser efectiva esta devolución.

Autorización al Banco de la Nación

En la práctica se necesita una transferencia de partidas de la Administración tributaria al Banco de la Nación y para ello se necesita una aprobación del MEF, esta parte quedaba trunca en la norma anterior, pero esta vez mediante este decreto se ha establecido que para hacer efectiva la devolución, SUNAT autoriza al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución en la que se establece la devolución. El subrayado es nuestro, y lo resaltamos porque esto va implicar que en todos los casos aún siendo automática va existir una resolución que ordene esta medida.

Compensación de Deudas en Cobranza Coactiva

Cuando la SUNAT determine que corresponde efectuar la devolución y el contribuyente tuviere deuda tributaria exigible en cobranza coactiva, retenerá la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente la referida deuda, según corresponda y emite la nota de crédito negociable correspondiente.

Tratándose de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva que no constituya ingreso del Tesoro Público, la SUNAT redime la referida nota de crédito negociable mediante el giro de cheque no negociable a la orden de la entidad que corresponda. 

Es decir, si debes y obtienes una devolución SUNAT de inmediato se va cobrar.




Nuevos medios para la devolución 

La anterior norma sólo indicaba que la devolución era realizada con deposito en cuenta, pero a la fecha muchos empleadores no han cumplido con informar el número de cuenta de los trabajadores antiguos, ya que en el caso de los nuevos es obligatorio, dicha obligación lo indicamos a través de nuestro post : Clic Aquí, ello ha conllevado a que se establezcan otras formas de devolución, tales como:
  • OPF, si cuenta con DNI ó
  • Cheque no negociable, si posee documento distinto a DNI
Así mismo la Resolución de Superintendencia N° 121-2018/SUNAT, dispuso que en los supuestos donde el empleador no haya informado la respectiva cuenta, queda la posibilidad de que el mismo contribuyente comunique su código de cuenta interbancaria (CCI) para efectos del depósito en cuenta, esto se debe realizar a través de SUNAT Operaciones en línea.



Devolución en cuenta de ahorros

Se han establecido reglas para que se pueda dar el deposito directo y plazos para que se puedan cumplir:

a) Tratándose de contribuyentes que perciben solo renta de cuarta categoría del impuesto a la renta, al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

b) Tratándose de contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías del impuesto a la renta, al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y siempre que la comunicación se realice hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

Cuando el contribuyente no realice la comunicación a que se refiere el párrafo anterior o comunique un número de cuenta o CCI inválidos o la cuenta no sea una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional y siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente, se considerará :

i. Empleador registrado a través del T - Registro. Para tal efecto se considera la información obtenida a través de dicho registro al mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

ii. Empleador que pague la remuneración de mayor monto, cuando el contribuyente tenga más de un empleador en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. Para dicho efecto, se considera la información registrada a través del T - Registro al mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución y a la declaración de los empleadores presentada por retenciones de quinta categoría del impuesto a la renta correspondiente al período diciembre del ejercicio al que corresponde la devolución. De existir solo una declaración en la que se consigne la remuneración del contribuyente por el período diciembre se considera el número de cuenta o CCI proporcionados por el empleador que presentó la referida declaración.

Plazo Excepcional

Cuando la devolución de oficio se realice mediante abono en cuenta de ahorros se considera al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, recordemos que esta entidad ya indicó la forma en que se comunica para los empleadores (Ver Post) y la forma que corresponde cuando el titular mismo decide realizarla (R.S. 121-2018/SUNAT):

a) Tratándose de la devolución correspondiente al ejercicio 2017, hasta el 7 de mayo de 2018.

b) Tratándose de la devolución correspondiente al ejercicio 2018, hasta el último día hábil del mes de abril de 2019.

Las normas legales publicadas en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:


Necesitas más información ¡Chatea con nosotros! 

Visítenos también desde nuestra pagina oficial en facebook como Escenario Tributario.
Otorgan plazo excepcional hasta el 07.05.2018 para comunicar el número de cuenta para devolución automática Otorgan plazo excepcional hasta el 07.05.2018 para comunicar el número de cuenta para devolución automática Reviewed by https://escenariotributario.blogspot.com/ on 04 mayo Rating: 5

No hay comentarios.:

Con tecnología de Blogger.