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A partir del 05.05.2018 modifican plazos y reglas para el Saldo a Favor del Exportador


El día de hoy mediante D.S. 088-2018-EF publicado en el diario oficial El Peruano; vigente a partir de mañana 05.05.2018 (Salvo un artículo relacionado a obligaciones administrativas dispuestas para SUNAT que entran en vigencia el 01.07.2018), se realizan una serie de modificaciones dispuestas para el saldo a favor del exportador en gran parte, según lo que señala los considerandos de dicho cuerpo legal por:

Que atendiendo a la magnitud de los importes que se devuelven por concepto del saldo a favor del exportador y al incremento exponencial de la cantidad de exportaciones que se realizan actualmente en relación con las que se efectuaban en el año en que se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, resulta necesario modificar este dispositivo a fin de optimizar el mecanismo de devolución del saldo a favor del exportador así como mejorar los procedimientos para su obtención brindando mayor seguridad respecto de la existencia del saldo a favor materia del beneficio.
Así pues se han realizado las siguientes modificaciones:

Nuevos Plazos en la Obtención del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) del Exportador

La anterior norma establecía que el plazo para la obtención del SFMB por parte del exportador de bienes era de 5 días hábiles e incluso podía ser devuelta al día siguiente si se presentada una carta fianza. Sin embargo, eso se terminó pues el decreto materia de comentario a dispuesto los siguientes plazos:
  • Plazo general: 30 días hábiles
  • Plazo especial: 15 días hábiles
Este último siempre que se cumpla concurrentemente con:

a) Más del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones que sustenten el pedido de devolución, se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.


b) En los doce (12) meses anteriores al de la presentación de la solicitud; o desde la fecha de inicio de actividades en tanto tenga menos tiempo de actividad,  la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Crédito Negociable, un cheque por concepto del Saldo a Favor Materia del Beneficio o ha utilizado otros medios admitidos por las normas para tal fin y el exportador no ha sido notificado con uno o más actos administrativos emitidos por devolución indebida del beneficio.



c) En los seis (6) meses anteriores, o desde la fecha de inicio de actividades en caso menos tenga menos tiempo de actividad, al de la presentación de la solicitud, el exportador:



i. No ha tenido la condición de no habido;

ii. Ha presentado todas las declaraciones determinativas del IGV, así como las declaraciones que corresponden a los pagos a cuenta mensuales y a la determinación del Impuesto a la Renta por sus rentas de tercera categoría, dentro del plazo de su vencimiento; y,

iii. Ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos; siempre que este obligado o haya decidido llevarlos voluntariamente,  oportunamente dentro de la fecha máxima de atraso prevista en la correspondiente resolución de superintendencia de la SUNAT.


No obstante, se debe tener en cuenta que estos plazos aplican en caso que se haya realizado en el periodo al menos una exportación de servicios.

De otro lado, al momento de presentar la solicitud de devolución, el exportador no debe tener la condición de no hallado o de no habido, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la devolución cuando revierta dicha condición.

Ahora bien, si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.

Asi mismo, en relación a los plazos previstos para la exportación de servicios se mantienen en:
  • Plazo general: 45 días hábiles
  • Plazo especial: 20 días hábiles en tanto cumplan con los mismos requisitos dispuestos anteriormente, salvo el porcentaje de monto que debe estar en libros electrónicos que para este caso específico es de 80%.
Restricciones para la devolución con carta fianza

Anteriormente cualquier exportador podía presentar su carta fianza y al día hábil siguiente tenía la resolución y el cheque, con la posibilidad de que pueda ser fiscalizado posteriormente. Con la promulgación de esta norma se ha dispuesto que el plazo ya no será al día hábil siguiente sino será a los dos días hábiles siguientes, pero se ha restringido esta posibilidad sólo a aquellos que cumplen con las reglas establecidas en el párrafo anterior, es decir el 70 % de devolución este sustentado en comprobantes electrónicos para exportadores de bienes o 80% si es de servicios, haya recibido una NCN en los últimos 12 meses, etc.

El Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:

D.S. 088-2018-EF

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