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Medidas para no aplicación de multas de detracciones hasta el 30.04.2018


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 005-2018/SUNAT/700000 y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2018-SUNAT/300000; publicadas el día 03/02/2018 y 04/02/2018 en el diario oficial El Peruano, respectivamente. Se dictaron medidas para no aplicación de sanciones.

Esas medidas continuarán hasta el 30.04.2018, ello con la publicación de la RSNATI N° 013-2018-SUNAT/700000, publicada el día de hoy 04.03.2018. A continuación los comentarios. 

Ampliación de Plazos RSNATI 005-2018  

Como se recordará la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017/SUNAT/700000 se dispuso que tratándose de la reincorporación de bienes al SPOT, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 246-2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución hasta el 31 de enero de 2018.

A continuación se detallan dichos numerales a los cuales hace referencia al art. 174:

4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.  
16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Por otro lado, a fin de otorgar a los contribuyentes un plazo adicional que les permita culminar sus procesos de adecuación financieros, administrativos y de sistemas necesarios para la aplicación correcta del SPOT, se determinó la conveniencia de ampliar la aplicación de la facultad discrecional establecida en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 005-2018-SUNAT/700000 hasta el 28 de febrero de 2018. 

Sin embargo el día de hoy 04.03.2018 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2018-SUNAT/700000 que señala que esta medida se puede seguir aplicando hasta el 30 de abril de 2018.

Detracciones Sujetas al Benefecio

Las detracciones sujetas al beneficio son los depósitos originados por comercialización de bienes que se encuentran dentro Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias: 

“ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
1
Azúcar y melaza de caña
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.
10%
2
Alcohol etílico
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00.
10%”


“ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
4
Caña de azúcar
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.93.00.00.
10%”

No aplicación de sanciones en la Ley General de Aduanas RSNAA 003-2018

Mediante la Circular  N° 01-2018-SUNAT/310000 se  implementó  la   transmisión  vía  web  del  manifiesto de  carga   terrestre  para   las  circunscripciones   de  las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, para lo cual se requiere que los operadores de comercio exterior y  la Administración Aduanera preparen y  adecúen  los  sistemas  informáticos,  estimándose   un periodo de estabilización de noventa  días calendario que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo. 

De lo expuesto, la Administración aduanera ha considerado pertinente autorizar el  ejercicio de la  facultad discrecional,  a fin de no determinar  ni sancionar  las infracciones previstas  en los numerales  2,  4 y  5 del  literal d)  del artículo  192 dela Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº  1053, relacionadas con la carga  correspondiente al proceso de ingreso al país vía  terrestre, durante el citado periodo de estabilización.

Base legal LGA
Supuesto de
infracción
Infractor
Condiciones
Num.
Inc.
Art.
2
d
192
No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga de ingreso de las mercancías.
Transportistas o sus representantes en el país
a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.
b) Que el manifiesto de carga y sus cartas porte se entreguen a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte en los lugares establecidos en el numeral 4.1.2 de la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000.
c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.
4
d
192
Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga.
Transportistas o sus representantes en el país
a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.
b) Que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte.
c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.
5
d
192
La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.
Transportistas o sus representantes en el país
a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.
b) Que el documento de transporte que contiene diferencias con relación a la descripción de la mercancía figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte.
c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.

Las resoluciones completas publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:


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