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Modifican Plazo de obligación de Emisores Electronicos


A través de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT se realizó la más grande incorporación de contribuyentes a comprobantes electrónicos. Entre otros se obligó a partir del 01.11.2018 a los exportadores que superen las 75 UIT durante el 2017. No obstante, el día domingo 21.01.2018 a través de la Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT se ha establecido modificaciones a dicha obligación:

  • La obligación ya no operará desde 11/2018 sino desde 07/2018. Ello en gran parte porque existía la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT que establecía la obligación desde el 01/2018. Por lo que en la practica existía una norma amplia que obligaba a todos los exportadores, pero una específica para exportaciones de servicios. Así pues, siguiendo esa línea la resolución materia de comentario ha delimitado su aplicación a los exportadores de bienes señalando que sólo se encontrarán obligados los que exportan utilizando la declaración única de aduanas.
  • No están comprendidos en esta designación los contribuyentes del Nuevo RUS. Hay que tener en cuenta, que dichos régimen también puede exportar, lo que originalmente los convertía en obligados, siendo necesaria esta aclaración para evitar su incorporación. 
A manera de resumen se ha elaborado el presente cuadro donde se gráfica los contribuyentes obligados a utilizar comprobantes de pago electrónico:

        
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