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Nuevos datos a declarar a partir del 01.02.2018 en la Importación de Bienes


Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2018-SUNAT/310000 publicada el día de hoy 26.01.2018, se han modificado diversos artículos en relación al procedimiento para la importación de bienes. Así pues se ha establecido:

- Tratándose de las importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía.”

- En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7 -Otras formas de pago-; el nivel comercial, cuando se consigne el código 5 -Otros-; Condición, cuando se consigne el código 4 -Otro-; la naturaleza, cuando se consigne el código 28 -Otras Transacciones, Estado cuando se consigne el código 99 -Otros- y el dato del Tipo de intermediario entre el importador y proveedor extranjero cuando se consigne el código 4 -Otros tipos de importación-. 

Así mismo, para las citadas intendencias se solicitará el tipo de unidad de carga de acorde a la siguiente tabla:

Código
Descripción
01
Barcazas o planchones
02
Contenedores
03
Furgones
04
Paletas
05
Remolques y semi- remolques
06
Tanques
07
Vagones o plataformas de ferrocarril
08
Otros elementos similares

Además se deberá indicar la Región de destino, que se define como la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM. Para tal efecto se ha considerado los siguientes códigos por departamento:

Código
Departamento
40106
Cajamarca
40114
Lambayeque
40120
Piura
40124
Tumbes
40201
Amazonas
40222
San Martín
40316
Loreto
40410
Huánuco
40425
Ucayali
40502
Ancash
40513
La Libertad
40607
Callao
40615
Lima
40712
Junín
40719
Pasco
40808
Cusco
40817
Madre de Dios
40903
Apurímac
40905
Ayacucho
40909
Huancavelica
41004
Arequipa
41011
Ica
41118
Moquegua
41121
Puno
41123
Tacna

Por otro lado, también se va requerir para estas intendencias, la información de los medios de pago utilizados en la transacción, estableciendo para tal fin la siguiente tabla:

Código
Descripción
01
Efectivo
02
Cheques bancarios
03
Orden de pago simple
04
Orden de pago documentaria
05
Remesa simple
06
Remesa documentaria
07
Carta de crédito simple
08
Carta de crédito documentario
09
Transferencias de fondos
10
Depósitos en cuentas
11
Giros
12
Tarjetas de débito
13
Tarjetas de crédito
14
Otros (especificar)
Corresponde declarar este código en los siguientes casos:
a) Cuando a la fecha de numeración de la DAM no se haya efectuado pago alguno, o corresponda a un pago diferido.
b) Cuando se haya utilizado un medio de pago distinto a los citados. En este caso, especificar el medio de pago utilizado.
c) Cuando la transacción no genere pago alguno. En este caso declarar la expresión “sin pago”.

Tener en cuenta que el uso de medios de pago es obligatorio para las transacciones cuyos importes resulten superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago, corresponde declarar el código del tipo de medio de pago con mayor valor en relación al valor total pagado, declarando en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s).

Para finalizar, también se está requeriendo, para tales intendencias:
  • Entidad Financiera involucrada.- Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.
  • Datos de identificación del medio de pago.- Indicar el número o código de identificación del medio de pago utilizado en la transacción comercial.
  • Tipo de Resolución.- Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:

Códigos
Descripción
01
Anticipada
02
Ajuste de valor permanente
03
Simplificada
04
Otros (Especifique
  • Número de Resolución.- Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.
  • Fecha de la Resolución.- Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.
La resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

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