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A partir del 01.03.2018 se inicia la DAOT 2017


Como se recordará a través de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016, publicada el 10.02.2016, se regularon los plazos de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, el cual debe ser presentado hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, considerando para ello, desde el primer día hábil hasta séptimo día hábil de acuerdo al último dígito de RUC. Si esa regla la llevamos a la presentación del ejercicio 2017, se tendría el siguiente cronograma:

Último dígito 
del número de RUC
Vencimiento
0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 y 3
05/03/2018
4 y 5
06/03/2018
6 y 7
07/03/2018
8 y 9
08/03/2018
Buenos Contribuyentes
09/03/2018 

Obligados a presentar la DAOT 2017

De acuerdo a la norma primigenia (Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT) que regula esta obligación, se establecieron los siguientes contribuyentes obligados en el numeral 3.1:
  • Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017
  • Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT, es decir S/ 303,750.00 Soles. Se considera la UIT del 2017.
  • Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).

Agrega la citada norma, que en aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar.


Operaciones a Informar

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT, es decir S/8,100.00 Soles para el 2017.


Transacciones que no se informan

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
  • La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  • La importación de bienes.
  • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
  • Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.
  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
  • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.
Como se puede observar, en especial el último punto la administración en pocas palabras ha señalado que si se envió la información (Libros Electrónicos, PDB, COA e incluso el reciente resumen de contingencias de comprobantes físicos, dado que la norma hace extensiva cualquier declaración), ya no se tiene la obligación de volver a remitir, dado que tendría duplicidad de información. En ese sentido, sólo corresponde enviar la constancia de no tener información a declarar, siempre y cuando calce dentro de los sujetos obligados.

Ahora bien, si por alguna razón no presentó la información por alguno de estos medios, y se encuentra dentro de los sujetos obligados, si deberá presentar la DAOT, sólo por aquella información que no hubiere presentado.

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