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Bienes Reincorporados al Sistema de detracciones a partir del 01.04.2018


El pasado 03 de marzo del 2018 comentábamos acerca de la modificación de las tasas de detracciones de 10% a 12% sobre algunos servicios (Ver Post Aquí), los cuales entran en vigencia a partir del 01.04.2018. Sin embargo, no es la única modificación al respecto, ya que la Administración Tributaria el día de ayer 18.03.2018 a través de la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT, dispone la reincorporación de bienes que ya habían sido retirados del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (SPOT) desde el 01.01.2015, para tal efecto argumenta:
...se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones  sujetas al  SPOT  y cuyos  depósitos  por la venta de  los bienes  antes mencionados  denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado, desde la exclusión de estos bienes del  SPOT hasta  la fecha,  que  existe evidencia  de  incumplimiento tributario y  riesgo respecto  de la correcta  determinación del IGV por  parte de dichos contribuyentes,  lo que viene afectando la recaudación de este impuesto.
Incorporación de Bienes

Incorpórase  a los  bienes  gravados con  el impuesto general  a  las  ventas  por renuncia  a  la  exoneración  y al  aceite  de pescado  en  el  Anexo 2  de  la  Resolución de  Superintendencia    N°  183-2004/SUNAT   y  normas modificatorias, de  acuerdo con los siguientes  textos:


 N°
DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
7
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.
                10%
10
Aceite de pescado
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00
10%”

Tipo de bienes


Para efectos de realizar el pago de la detracción de los bienes reincorporados al sistema se debe tener en cuenta los siguientes códigos:



CÓDIGO
TIPO DE BIEN
011
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración.
016
Aceite de pescado

Vigencia

Este cambio entra en vigencia a partir del 01.04.2018 para todas aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria  del impuesto general  a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

La Resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

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