El 13.04.2018 se inicia el plazo para la presentación Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1312 se modificó el inciso g) del artículo 32-A disponiéndose que para el año 2017, aquellos contribuyentes sujetos a las normas de
precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en
el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2
300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán de presentar anualmente la declaración jurada informativa
Reporte Local respecto de las transacciones que generen
rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la
determinación del impuesto a la renta.
Así mismo, el referido inciso dispone que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación.
En base a dichas facultades el día de hoy a través de la R.S. 014-2018/SUNAT se ha señalado lo siguiente:
Tipo de Contribuyente
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Información a presentar
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Ingresos devengados superiores a
2300 UIT y transacciones sujetas a
las normas de precios de transferencia
superiores a 100 UIT pero menores a
400 UIT.
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Información del Anexo I
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Ingresos devengados superiores a
2300 UIT y transacciones sujetas a
las normas de precios de transferencia
superiores a 400 UIT.
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Información de los anexos
II, III y IV. Excepto información
relativa al análisis de precios
de transferencia de operaciones
inferiores a 2.5 UIT.
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Ingresos devengados superiores a
2300 UIT y transacciones sujetas a
las normas de precios de transferencia
menores a 100 UIT. Dichas transacciones
deben consistir en enajenación de bienes
cuyo valor de mercado sea inferior al
costo computable.
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Información de los anexos:
II, III y IV.
|
La citada declaración deberá realizarse a través del Formulario Virtual N° 360 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, y presentarse a través de SUNAT Operaciones en línea.
La presentación del ejercicio 2016 se inicia el 13/04/2018 y culmina el 23/04/2018, dependiendo del dígito de RUC:
Último Dígito
del RUC |
Fecha de
Vencimiento |
0
|
13 de abril de 2018
|
1
|
16 de abril de 2018
|
2 y 3
|
17 de abril de 2018
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4 y 5
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18 de abril de 2018
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6 y 7
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19 de abril de 2018
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8 y 9
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20 de abril de 2018
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Buenos
Contribuyentes |
23 de abril de 2018
|
La información de los anexos se pueden descargar desde el siguiente enlace: Clic Aquí
Para finalizar al ser una declaración de carácter informativa el no presentarla califica como infracción establecida en el art. 176 num. 2 del código tributario. Sin embargo, dicha infracción esta sujeta al régimen de gradualidad del 100%, es decir no se pagaría multa siempre y cuando se realice la presentación antes de cualquier notificación.
Para finalizar al ser una declaración de carácter informativa el no presentarla califica como infracción establecida en el art. 176 num. 2 del código tributario. Sin embargo, dicha infracción esta sujeta al régimen de gradualidad del 100%, es decir no se pagaría multa siempre y cuando se realice la presentación antes de cualquier notificación.
La Resolución de Superintendencia que estableció esta obligación fue publicada en el diario oficial El Peruano y la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.
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El 13.04.2018 se inicia el plazo para la presentación Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)
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18 enero
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