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Nuevas Personas obligadas a la Declaración Jurada Anual 2017


Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT se realicen una serie de cambios para perfeccionar la declaración jurada anual 2017 de personas naturales, que ya de por si son bastante especiales este año.

A manera de resumen notamos que se modifican: Sujetos obligados, se establecen plazos para los que no tienen RUC, plazos adicionales por la atribución de gastos (Que había vencido el 15.02.2018 Ver post), se formaliza la plataforma de deducción de gastos y uno de los más interesantes, la obtención de clave SOL para los contribuyentes que no tengan RUC. 

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A continuación nuestros comentarios a la referida norma.

Nuevos Sujetos obligados a la Declaración Jurada Anual

La anterior norma la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT establecía en resumidas cuentas que están obligados a presentar la declaración las personas naturales que:
  • Tengan un importe a pagar al estado (Saldo a favor del fisco en las casillas 161, 362 y/o 142)
  • Tengan saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen y/o hayan aplicado este año para rentas de cuarta categoría 
Ahora bien, la norma materia de comentario a añadido un tercer supuesto para estar obligado, los que determinen un saldo a favor como perceptor de:
  • Rentas de cuarta categoría (Recibos por honorarios) o rentas de cuarta y quinta categoría (Planillas).
  • Rentas de cuarta y/o quinta y rentas de fuente extranjera (Rentas Internacionales).
Es decir, si estuviste todo el año en planilla, emitiste un recibo por honorario y luego de los cálculos tienes un saldo a tu favor (Ojo no a pagar), estas obligado a la declaración anual.

Así mismo, se establece un supuesto adicional para estar obligado:
  • Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y determinen un saldo a favor por la deducción de intereses hipotecarios no informados a SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales. (Modificado por la R.S. 077-2018/SUNAT)
Actualización de Post

El día 11.03.2018 la Administración Tributaria ha modificado el criterio de lo expresado en el párrafo anterior, pues ha señalado a través de la Resolución de Superintendencia N° 077-2018/SUNAT, que estarán obligados a la declaración:
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.
De tal forma que ya no interesa si tu entidad financiera comunicó el crédito hipotecario, ya que en todos los casos se tendrá que efectuar la declaración cuando se determine un saldo a favor. Caso distinto ocurre, si el crédito es otorgados por MIVIVIENDA y Techo Propio, que al ser programas del estado y ser siempre primera vivienda no hay problema en la determinación del beneficio.

De lo expresado, queda claro que la aplicación de la Ley 30704 (Ver post al respecto) , sólo aplicaría a los contribuyentes con créditos en programas del estado.

Plazos para la los contribuyentes que no tienen RUC

Dado que se han establecido nuevos sujetos obligados; los de planilla con créditos hipotecarios distintos a los programas MIVIVIENDA y Techo Propio y muchos de estos no tienen RUC, se les ha otorgado como plazo máximo para la declaración jurada anual el día 09.04.2018. El resto de plazos continúan igual que la anterior norma. 
Así mismo, se le ha dado facilidades para que dichos contribuyentes puedan obtener su Clave SOL desde el internet, sin necesidad de acercarse a un centro de servicios. Para tal situación deberá ingresar al siguiente link: Obten Clave SOL.

Atribución de gastos

Como se recordará en nuestro post anterior (Disponible aquí), se tenía hasta el 15.02.2018 para comunicar la atribución de gastos a SUNAT, sin embargo a través de la resolución materia de comentario se ha indicado que está puede ser presentada e incluso rectificada antes de la presentación de la declaración anual correspondiente, para tal efecto  el  cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.


La Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

La actualización de la norma la Resolución de Superintendencia N° 077-2017/SUNAT, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

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Nuevas Personas obligadas a la Declaración Jurada Anual 2017 Nuevas Personas obligadas a la Declaración Jurada Anual 2017 Reviewed by https://escenariotributario.blogspot.com/ on 01 marzo Rating: 5

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