El
día ayer a través de la resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT 621 y el día de hoy 01.03.2017 esta ha sido publicada, la misma incluye la
consulta de acogimiento al denominado IGV JUSTO:
Para
descargar la citada Versión se puede realizar desde el siguiente link: Clic Aquí
¿Quiénes pueden acogerse?
La
Ley N° 30524, estableció que se pueden acoger a este beneficio las:
- Microempresa:
Empresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT[1]).
Para las solicitudes del ejercicio 2017 se considera hasta S/ 592 500, tomando
en cuenta la UIT 3950.
- Pequeña
empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para las solicitudes del ejercicio 2017
se considera hasta S/ 6´715 000, tomando en cuenta la UIT 3950.
No
están comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios
establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características
definidas conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales
características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen
información o dividan sus unidades empresariales[2]
¿Cómo se calculan las
ventas anuales?
Mediante
D.S. N° 029-2017-EF se precisó que las ventas anuales se calculan sumando,
respecto de los meses de enero a
diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de
prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa
en dichos meses, lo siguiente:
Por
ejemplo, si voy a pedir la prórroga en el mes de febrero 2017, se evalúa los
ingresos entre enero y diciembre del 2016.
¿Qué sucede si inicié a
mediados del año anterior o recién inicio actividades?
El
decreto citado en el párrafo precedente indica que se consideran los ingresos
de todos los meses del año anterior desde que inició y si la empresa inicia sus
actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es
exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.
¿Quiénes están excluidos
de este beneficio?
- Las
MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Las
MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido
condenados por delitos tributarios.
- Quienes
se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las
MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el
pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la
renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos
anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en
un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
¿Cómo se evalúa el
incumplimiento de las declaraciones?
Se
evalúan los últimos doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de
regularización. El
incumplimiento se produce cuando se omite presentar la declaración y/o efectuar
el pago de las obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento.
Para
que la regularización del incumplimiento en la presentación de la declaración
y/o el pago de las obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe
presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones,
según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.
En
el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido
notificada hasta la fecha límite de regularización.
Si
al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se
verifica que en alguno(s) de los doce (12) períodos a evaluar la MYPE incurrió
en incumplimiento, esta no podrá optar por la prórroga, salvo que hubiera
regularizado hasta la fecha límite de regularización.
¿Cuándo se verifican las
causales de incumplimiento?
Se
verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción
de prórroga. Se debe tener en cuenta que las verificaciones se hacen una vez
enviado el PDT 621 ya que en el citado PDT no se realiza ninguna validación.
Por
ejemplo, si solicita por el período febrero 2017 se verifica el cumplimiento al
31.01.2017.
¿Cómo me acojo a la prórroga ?
Seleccionando "Si" a la pregunta del PDT 621 versión 5.5. "Deseo acogerme a la prórroga del pago-IGV JUSTO". Posteriormente SUNAT comprobará que cumpla los requisitos para que su acogimiento sea válido.
Seleccionando "Si" a la pregunta del PDT 621 versión 5.5. "Deseo acogerme a la prórroga del pago-IGV JUSTO". Posteriormente SUNAT comprobará que cumpla los requisitos para que su acogimiento sea válido.
¿Existe un plazo para acogerme a la prórroga?
El acápite ii) del inciso b del numeral 3.2.2 del reglamento de la Ley establece de manera expresa que el acogimiento sólo puede optar hasta la fecha del vencimiento de acuerdo al cronograma mensual.
Por ejemplo, JL Tax Consulting SAC con número de RUC 20601903793 ha optado por acogerse al beneficio de la Ley IGV justo por el período febrero 2017 y dado que su vencimiento según cronograma Sunat es el 16.03.2017( hasta ese día tiene para solicitar la prórroga. En caso de no hacerlo, el impuesto es exigible al día siguiente.
Hasta
la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por
el que se ejerce la opción.
Por
ejemplo:
JL
Tax Consulting SAC con número de RUC 20601903793, ha optado por acogerse al
beneficio de la Ley IGV justo por el período febrero 2017, para tal efecto ha
considerado ello en su PDT 621. En ese caso el plazo máximo será hasta el
vencimiento del período mayo 2017 ( Tres meses siguientes a febrero: Marzo, Abril y culmina en Mayo), exactamente hasta el 16.06.2017.
¿Genera intereses la
prórroga del pago?
Justamente
ese es el mayor beneficio, no genera absolutamente ningún tipo de interés y es
una muy buena fuente de financiamiento. Sin embargo, a partir de la fecha de
vencimiento es de carácter exigible.
¿Cuántas prórrogas se
pueden solicitar?
No
existe un límite establecido, es más las solicitudes se realizan de manera
individual por cada período que se presente el PDT 621.
Para
finalizar, les dejamos una infografía que nos indica la evolución normativa de
este beneficio:
Links de descarga de normas:
- Expediente Digital del Proyecto de Ley del IGV:
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0001720160811..pdf
- Ley N° 30524:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-de-prorroga-del-pago-del-impuesto-general-a-las-ventas-ley-n-30524-1462922-1/
- Reglamento de la Ley N° 30524, Decreto Supremo N° 026-2017-EF:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-normas-reglamentarias-de-la-ley-n-30524-que-establ-decreto-supremo-n-026-2017-ef-1486525-6/
- Perfeccionamiento del Reglamento, Decreto Supremo N° 029-2017-EF:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-general-a-las-decreto-supremo-n-029-2017-ef-1491051-2/
- Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/052-2017.pdf
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- Expediente Digital del Proyecto de Ley del IGV:
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0001720160811..pdf
- Ley N° 30524:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-de-prorroga-del-pago-del-impuesto-general-a-las-ventas-ley-n-30524-1462922-1/
- Reglamento de la Ley N° 30524, Decreto Supremo N° 026-2017-EF:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-normas-reglamentarias-de-la-ley-n-30524-que-establ-decreto-supremo-n-026-2017-ef-1486525-6/
- Perfeccionamiento del Reglamento, Decreto Supremo N° 029-2017-EF:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-general-a-las-decreto-supremo-n-029-2017-ef-1491051-2/
- Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/052-2017.pdf
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[1]
El D.S. N° 029-2017-EF precisa que la UIT es la vigente en el año anterior al
periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
[2]
Dado que el art. 1 de la Ley 30524 establece que las características de la MYPE
son las dispuestas por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el
Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, esta dispone en su artículo 6 la referida
exclusión.
Novedades del PDT 621 Versión 5.5.
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01 marzo
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