REFORMA
TRIBUTARIA -
Decreto
Supremo N° 400-2016 EF (Publicado el 31/12/2016)
Modifican
el Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta TUO aprobado
mediante el D.S N° 122-94-EF y normas modificatorias
Mediante el
Decreto Supremo bajo comentario se han modificado los artículos 8°-F
,13°-B y el numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta sustituyendo la tasa de retención por la del 5%*
*procederá la retención del Impuesto cuando la persona jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y el fideicomitente no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de un no domiciliado.
Pagos a cuenta:
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del
IR de tercera categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado de
acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del
inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1.0536.
También deberán ser multiplicados por 1.0536 el
coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54°
en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y
pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite
(ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.
Vigencia:
El presente decreto supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2017.
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Modifican el Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
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27 enero
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