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Presentación del Libro Diario y Mayor 2017


A la fecha no existe un cronograma especial para el libro diario y mayor al igual que el registro de compras y ventas electrónico, sin embargo, existe un plazo de atraso máximo que se debe respetar. 

Al respecto, el Art. 9 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT estableció que cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Así mismo, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.              

En relación a ello, el citado Anexo 2 ha indicado el siguiente plazo de Atraso para Libro Diario y Mayor:


Cabe precisar que el referido plazo se computará desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones y su vencimiento se da a los tres meses de transcurrido el hecho.

No obstante, a la fecha el PLE considera como fecha máxima el último día hábil del tercer mes de su vencimiento difiriendo actualmente de la norma. Por lo que se recomienda para efectos de evitar tener inconvenientes con la Administración Tributaria seguir con sus plazos previstos.

En virtud de lo señalado, a continuación, se muestra el plazo máximo de vencimiento que corresponde a cada uno de los períodos para este ejercicio vs el plazo que SUNAT "considera" a menos que revise sus procesos y pueda corregirlo, o establezca un cronograma especial tal como existe para compras y ventas.
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