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OBRAS POR IMPUESTOS


Ley 29230

Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Tras la fuertes lluvias y huaicos en las que se han visto afectadas diversas ciudades de nuestro País, causando destrozos de carreteras y calles, ante todos estos acontecimientos podemos preguntamos: 

¿Cómo actúan nuestras autoridades para resolver y reconstruir todos los lugares afectados?

Pues bien, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- Perú PROINVERSIÓN señala que a ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país.


¿De qué se trata esta ley?
Es un mecanismo que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Las empresas privadas podrán financiar uno o más proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad.

¿Qué beneficios tiene la ley 29230?

La empresa privada de ser seleccionada para la ejecución de la obra, podrá:
  •  Recuperar el total de la inversión
  •  Asociar su imagen con las obras de impacto social
  •  Mejora la eficiencia de su competitividad local que podrían elevar su rentabilidad en el mercado.

La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Está a cargo los gobiernos regionales y/o locales de realizar el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión.

¿Cómo recupero mi inversión?
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emitirá el Certificado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) que es un documento que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.
Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se referido, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 

En caso de que la empresa aún posea el certificado y no sea utilizado al final de su vigencia podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 

¿Quién supervisa el proyecto?

La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual podrá ser financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL.

¿Quién da la conformidad una vez concluida la obra?

El gobierno regional o local otorga la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio y la entidad privada supervisora brinda la conformidad de la calidad de la obra.
Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento.

Aplicación del marco normativo de Obras por Impuestos

El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada, así como la ejecución del proyecto, se regula por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias. No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Cabe resaltar que de acuerdo a la tercera disposición complementaria y finales en relación Proyectos de inversión pública en las zonas declaradas en emergencia, dice lo siguiente:

Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM.

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