Ley 29230
Ley que
impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector
privado
Tras la fuertes lluvias y huaicos en las que se han
visto afectadas diversas ciudades de nuestro País, causando destrozos de
carreteras y calles, ante todos estos acontecimientos podemos preguntamos:
¿Cómo
actúan nuestras autoridades para resolver y reconstruir todos los lugares
afectados?
Pues bien, la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada- Perú PROINVERSIÓN señala que a ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”,
es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución
de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país.
¿De qué se trata esta ley?
Es un mecanismo que impulsa la inversión pública regional y local
con participación del sector privado; y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley
que establece medidas para promover el crecimiento económico. Las
empresas privadas podrán financiar uno o más proyectos de inversión en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que deberán estar en
armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o
local, y contar con la declaración de viabilidad.
¿Qué beneficios tiene la ley 29230?
La empresa privada de ser seleccionada para la
ejecución de la obra, podrá:
- Recuperar el total de la inversión
- Asociar su imagen con las obras de impacto social
- Mejora la eficiencia de su competitividad local que podrían elevar su rentabilidad en el mercado.
La empresa privada que suscriba un convenio de
inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se
establezcan en el reglamento de la presente Ley. Está a cargo los
gobiernos regionales y/o locales de realizar el proceso de selección de la
empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión.
¿Cómo
recupero mi inversión?
El Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emitirá el
Certificado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL)
que es un documento que tiene por finalidad la cancelación del monto que
invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán
una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también
tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la
ejecutora del proyecto.
Los CIPRL serán utilizados por la
empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a
cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su
cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho
Impuesto correspondiente al ejercicio anterior.
Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en
el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se referido, podrán ser
utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización,
el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada un dos por ciento (2%), como
adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
En caso de que la empresa aún posea el certificado y no sea
utilizado al final de su vigencia podrán solicitar la devolución a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
¿Quién supervisa el proyecto?
La entidad pública es responsable por
la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos
los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual podrá ser
financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en
el CIPRL.
¿Quién da la conformidad una vez
concluida la obra?
El gobierno regional o local otorga la conformidad de
recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los
términos del convenio y la entidad privada supervisora brinda la conformidad de
la calidad de la obra.
Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo
documento.
Aplicación del marco normativo de
Obras por Impuestos
El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada,
así como la ejecución del proyecto, se regula por lo dispuesto en la presente
Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias. No resulta de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Cabe resaltar que de acuerdo a la tercera disposición complementaria y finales
en relación Proyectos de inversión pública en las zonas declaradas en
emergencia, dice lo siguiente:
Los gobiernos regionales y locales
darán prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las
zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms.
068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM.
OBRAS POR IMPUESTOS
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22 marzo
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