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A partir del 01.09.2018 nueva forma de comunicar los documentos emitidos en contingencia


En nuestra primera entrega comentábamos acerca de los ajustes que debemos realizar sobre los documentos emitidos en contingencia por los emisores electrónicos (Disponible Aquí). En cambio en esta oportunidad  trataremos de como se van a comunicar dichos documentos. Debemos tener en cuenta que actualmente la comunicación se realiza por el Programa de envío de información (PEI); sin embargo, esta forma se va ajustar dependiendo del sistema de emisión electrónica que utiliza, ello a partir del 01.09.2018 (Plazo ajustado por la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT, publicada el 28.07.2018 en el diario oficial El Peruano).

Estos cambios han sido introducidos por la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, publicada el día 30.04.2018, cuyo plazo de vigencia fue modificado por la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT, publicada el 28.07.2018 en el diario oficial El Peruano. Para no perderte ningún cambio o novedad tributaria te invitamos a seguirnos en nuestro fan page Escenario Tributario.

Modificación de las formas de envío de los comprobantes emitidos en contingencia

A la fecha existen dos mecanismos para comunicar la contingencia:

- El PEI, para facturas, boletas y sus respectivas notas
- SUNAT Operaciones en Línea (SOL) para comprobantes de retención y percepción.

No obstante, el literal b.2 del numeral 4.2.4 de la resolución materia de comentario, ha regulado las siguientes formas de envío, dependiendo del sistema que utilice de acuerdo a lo siguiente:

- En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE- SOL, SUNAT Operaciones en Línea a través de la opción respectiva.
- En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE - Del contribuyente y el SEE - OSE, a través de los servicios web utilizados actualmente para el envío de los comprobantes electrónicos.
- En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE- SFS, la aplicación SFS a través de la opción respectiva.

Si el emisor electrónico emplea más de un sistema de emisión del SEE, el envío de la declaración jurada informativa se puede realizar por cualquiera de ellos.

Así pues, se ha retirado la posibilidad del uso del PEI o SOL directamente, agrega el literal a.2 del mismo numeral citado anteriormente, que:

Por cada factura, boleta de venta, nota de crédito o nota de débito emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, la información que obra en el comprobante o la nota que se informa y la información adicional que hubiese tenido que consignar de acuerdo a la normativa vigente, si se hubiese emitido una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica en lugar del comprobante o nota antes indicado.

Es decir, a partir del 01 de setiembre si Ud. emite comprobante electrónicos a través de SEE-SFS por ejemplo, deberá reportar todos sus comprobantes emitidos en contingencia por la misma vía, como si fuera una factura electrónica más. De igual forma, ocurriría para SEE-SOL, SEE-Del Contribuyente e incluso el mismo SEE-OSE.

Incluso para tenerlo más claro y que no quepa duda de esta nueva forma de envío el literal b.3 del numeral materia de comentario, comienza a enumerar las formas posibles de envío por cada sistema utilizado y en todos los casos se indica:
Emplea el Formato digital que debió utilizar si hubiese emitido en el sistema electrónico.
Plazos y naturaleza de la declaración 

Se debe tener en cuenta que los plazos no se han cambiado, es decir se mantienen los 7 días calendarios siguientes a la emisión del comprobante.

Ahora bien, a pesar del ajuste realizado en la forma de envío este no pierde su naturaleza de declaración jurada informativa, pudiendo esta ser presentada directamente a la Administración Tributaria (SEE-SOL, SEE-SFS) ó a través del OSE (SEE-OSE), e incluso se establece la posibilidad que si el emisor electrónico envía, luego del plazo indicado en el primer párrafo y respecto de un mismo comprobante de pago o nota, una o más declaraciones informativas, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.

Nuevo uso del PEI y plazo excepcional de envío de comprobantes

A pesar de lo indicado anteriormente, el PEI se seguirá utilizando pero sólo para enviar documentos autorizados electrónico, así lo establece el artículo 4°-B de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT.

La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: 


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